PENAL. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR PERROS: tener un perro implica asumir un conjunto de deberes legales que exceden el mero cuidado del animal. Aunque la mayoría de los canes conviven pacíficamente en entornos urbanos y familiares, su condición de seres sintientes con reacciones impredecibles ante estímulos externos puede derivar en situaciones de extrema gravedad física o material.
El debate sobre las repercusiones jurídicas de los ataques caninos ha alcanzado una gran notoriedad mediática a raíz del auto del Juzgado de Alcobendas (Madrid).
En dicho procedimiento se investiga el ataque producido por uno de sus canes contra un menor de 17 años —a quien causó heridas en una pierna— y contra otros dos perros, provocando lesiones de tal entidad a uno de ellos que requirieron su posterior eutanasia veterinaria. El caso pone de manifiesto la doble vertiente —civil y penal— que afronta todo propietario ante situaciones de esta naturaleza.
leer más: COMUNIDADES. LAS MASCOTAS
En la vía civil, el marco rector en España está constituido por el artículo 1905 del Código Civil.
Este precepto establece un régimen de responsabilidad objetiva pura a cargo del poseedor de un animal o de quien se sirva de él. En virtud de esta regulación, el propietario responde de los daños causados por la mascota de forma directa e incondicionada, incluso en los supuestos en que el animal se haya extraviado, escapado o cuando el dueño no haya estado presente en el instante del ataque.
Para cuantificar las indemnizaciones correspondientes por mordeduras de perro, los tribunales aplican por analogía la escala del Real Decreto 8/2004 (baremo de tráfico), incrementando con carácter general las sumas en un 20% adicional debido a la ajenidad del siniestro al tráfico vial.
DIVORCIOS. LA CUSTODIA DE LAS MASCOTAS
La víctima tiene derecho a ser resarcida por la totalidad de las partidas perjudicadas: días de curación o incapacidad temporal, secuelas físicas o estéticas (como cicatrices o limitaciones funcionales), perjuicio moral por el trauma sufrido y lucro cesante por las rentas no percibidas.
| «El artículo 1905 del Código Civil impone responsabilidad objetiva al dueño del animal aunque se escape o pierda. La indemnización abarca días de baja, secuelas, daño moral y lucro cesante, aplicando el baremo de tráfico incrementado en un 20%». |
Aunque la inmensa mayoría de las reclamaciones por agresión canina se dirimen en la jurisdicción civil, el suceso puede derivar en un procedimiento penal cuando el dueño omite de forma palmaria los deberes elementales de custodia y precaución.
En tales supuestos, el propietario puede ser imputado como autor de un delito de lesiones por imprudencia recogido en el artículo 152 del Código Penal.
La gravedad del ilícito penal se incrementa ostensiblemente cuando existen factores de riesgo previo: si el can está clasificado como perro potencialmente peligroso (PPP), si constaban episodios u omisiones de bozal o correa, o si el animal ya había manifestado conductas agresivas anteriores conocidas por el tenedor.
leer más: ARRENDAMIENTOS. ALQUILER DE VIVIENDAS Y TENENCIA DE MASCOTAS
En los supuestos más trágicos en los que el ataque derive en el fallecimiento de la persona, la acusación judicial se formula como un delito de homicidio por imprudencia grave, que conlleva penas privativas de libertad.
Un elemento de vital relevancia práctica es la profunda transformación legislativa introducida por la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, entrada en vigor en septiembre de 2023.
Esta norma generalizó la obligación de suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para todos los perros en territorio español, de forma independiente a su raza o tamaño.
En el ámbito práctico, numerosas pólizas multirriesgo del hogar incluyen la cobertura básica de responsabilidad civil para animales domésticos del núcleo familiar.
No obstante, es imprescindible comprobar que la póliza cubra los importes mínimos exigidos y el abono de honorarios de letrado e indemnizaciones, garantizando así la solvencia frente a hipotéticos daños a terceros.

oviedo

