DERECHOS. ANIMALES Y DIVORCIOS: Tres cosas curiosas en el Código Civil, modificado por la reciente Ley del Régimen Jurídico de los animales. Abogado “Of Counsel” en la firma Durán & Durán Abogados, exmagistrado del Tribunal Supremo, exjuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y exabogado del Estado. Recibió el IV Premio Confilegal a la Trayectoria el pasado mes de noviembre.
En el BOE del 16 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
La ley propuesta por los grupos socialistas y Podemos, fue aprobada por el Congreso, tras las enmiendas presentadas en el Senado, por amplio respaldo parlamentario, con el voto en contra de VOX.
Este artículo no es un análisis jurídico de la ley, de su historial legislativo, etc.
Se limita exclusivamente a tres puntos concretos que han modificado nuestro Código Civil, en mi opinión, pilar fundamental del ordenamiento jurídico y que me han producido perplejidad.
UNO.- En el artículo 333.4 del Código Civil se determina las consecuencias de toda “lesión a un animal de compañía que haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica”.
Es decir, nuestro modificado Código Civil reconoce que los animales tienen “salud psíquica”, teniendo derecho quienes convivan con él a una indemnización que “comprenda la reparación del daño moral causado”.
Los animales tienen “psique” desde el 16 de diciembre.
A reflexionar.
DOS.- En el artículo 357.2 del Código Civil, se determina ahora que “las crías (de los animales) quedan sometidas al régimen de los frutos (“los que están manifiestos o nacidos”. 367.1), desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido”.
En el actual artículo 332 del Código Penal se sanciona recolectar, poseer, destruir propágulos de la flora silvestres, con prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 8 a 24 meses (propágulos son cualquier estructura de (germen) reproducción o propagación biológica, como las semillas, bulbos, etcétera).
El mundo animal, se protege desde el comienzo de la vida de la cría en el vientre del animal madre, y lo mismo ocurre en la flora.
En la Ley Orgánica 2/2010, de la salud sexual y reproductiva del embarazo y de la interrupción voluntaria del embarazo, (es decir, aborto), la vida del feto puede concluir a las 14 semanas por decisión de la madre, a las 22 semanas, o sin plazo en los supuestos establecidos en la ley.
Por cierto, recurso pendiente de decisión, no obstante, su condición de “tratamiento prioritario” desde hace más de 10 años en el Tribunal Constitucional.
Es evidente la sensación de que las crías de los animales y los propágulos en la flora tienen una consideración legal más protectora que la que se concede al concebido. A reflexionar.
Y TRES.- El artículo 90.2 modificado del Código Civil regula la aprobación de los acuerdos de los cónyuges adoptados en casos de nulidad, separación o divorcio.
Si son presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Y en el siguiente párrafo se determina: “si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar”.
Y en el tercer párrafo, es decir, tras la preocupación por los animales, el Código Civil se refiere al “régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos”.
Es decir, primero el interés de los hijos, luego de los animales y en último lugar el de los abuelos respecto a sus nietos.
Parece que no tiene trascendencia este orden, pero llueve sobre mojado.
Cuando se aprobó el matrimonio homosexual, se introdujo un segundo párrafo al artículo 44, determinando que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Es decir, primero entre personas del mismo sexo, y luego el resto.
El orden refleja la importancia de los temas.
Concluyo: que existe un anteproyecto de una ley de bienestar animal, y que según los medios, el Gobierno dedica 60 millones de los fondos europeos a “evitar la electrocución de pájaros en tendidos eléctricos”.
60 millones de euros son 10.000 millones de las antiguas pesetas.
Bienvenida la preocupación por los animales.
Pero, por favor, preocupación por las personas físicas, sus derechos, su salud física o psíquica, su bienestar, en supervivencia. Javier Borrego. https://confilegal.com/20211228-uno-dos-tres-jueguen-otra-vez/