BANCARIO. OTRA VEZ EL IRPH

ABOGADOS OVIEDO IRPH
25 enero, 2022
BANCARIO. OTRA VEZ EL IRPH

BANCARIO. OTRA VEZ EL IRPH: los «inventos» del Supremo y 40.000 millones para la banca. Un análisis de las leyes europeas y españolas demuestra que la no declaración por parte del Supremo de abusividad, a pesar de reconocer falta de transparencia, es un modo de retorcer la ley que sólo favorece a la banca

 

En la comunicación de prensa que transmitió el Tribunal Supremo el pasado 21 de octubre, poniendo como escudo la jurisprudencia europea, se afirmó lo siguiente en referencia al IRPH: «siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad».

 

El 6 de noviembre, el Supremo fue más allá al retorcer la ley, aunque vuelve a utilizar como escudo la jurisprudencia europea, cuando señaló, en un caso de IRPH de vivienda de protección oficial (VPO), que lo afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.

 

Sin embargo, si analizamos jurisprudencia española y europea nos daremos cuenta de que el Supremo lo único que ha hecho es retorcer al máximo la ley para favorecer los intereses de la banca y perjudicando a 1,3 millones de familias afectadas por el IRPH.

 

Por un lado, la falta de transparencia establecida por el artículo 42 de la Directiva 93/13, supone que, si no se le explicó al afectado ni las repercusiones económicas ni la carga jurídica de un préstamo referenciado a IRPH, aquél pudo pensar que el préstamo se referenciaba a Euribor o a cualquier otro índice.

 

La sentencia del TJUE de 3 marzo fue muy clara en este aspecto: «Así pues, por lo que se refiere a una cláusula que, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, estipule la retribución del correspondiente préstamo mediante intereses que se calculan según un tipo variable, la referida exigencia se ha de entender como la obligación no solo de que la cláusula considerada sea comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras».

 

Según diferentes juristas consultados por Diario16, para que la contratación del préstamo un préstamo se considere transparente, el banco debe acreditar que ha entregado una serie de documentos que, en base a los testimonios que cientos de afectados por el IRPH ha recogido este medio, no fueron entregados ni explicados:

 

Oferta vinculante de la hipoteca, tal y como exige el artículo 5 de la Orden de 5 de mayo de 1994, debidamente firmada por el afectado de IRPH. Se han dado casos en los que algunas entidades bancarias han entregado este documento con firmas que no se correspondían con la del titular del préstamo.

 

El folleto informativo con la firma de «Recibí» exigida por el artículo 3.1 de la Orden de 5 de mayo de 1994.

 

Los listados, gráficos o cuadros de la evolución del tipo de referencia del IRPH de los últimos 2 años, con la firma de «Recibí» del titular del préstamo y su último valor imponible, tal y como figura en el Anexo I de la Orden de 5 de mayo de 1994.

 

Sin embargo, el Supremo afirma que, a pesar de que no haya transparencia, no existe abusividad porque en la subrogación se ha mantenido el mismo índice y, por tanto, no existe desequilibrio porque por el mismo servicio se sigue cobrando lo mismo que con el promotor. Una verdadera barbaridad que sólo se sustenta si existe un interés concreto que no es otro que mantener la tendencia de no perjudicar al poder financiero en contra de la propia justicia.

 

La falta de transparencia implica abusividad per se cuando el servicio prestado es el mismo y la entidad sigue cobrando más por una imposición no transparente. Esto se ve muy claro en el caso de un préstamo que el promotor tenía referenciado a Euribor que cuando se subroga al consumidor le aplican el IRPH sin transparencia. El servicio es el mismo pero la entidad bancaria cobra más intereses.

 

El artículo 83 de la Ley de Consumidores y Usuarios indica lo siguiente: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».

 

Si la Ley de Consumidores señala que la falta de transparencia es una de las causas que determina la existencia de una cláusula abusiva, el Supremo podría haber vulnerado una ley vigente en España. Por tanto, tal y como confirman juristas consultados por Diario16, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo podría haber cometido un presunto delito de prevaricación.

 

Resulta incorrecto limitar el control de transparencia a la mera composición descriptiva del interés variable, porque no refleja la importancia del índice en el contrato ni la dificultad o complejidad implícita de dicho elemento. Para estos magistrados, el deber de transparencia no se había cumplido, por lo que debe concluirse que la cláusula es abusiva y que el índice a aplicar en las hipotecas era el Euribor.

 

Hay que recordar lo que afirmó Jaime Pérez Renovales a Andrea Orcel: «no perdemos un caso en los tribunales españoles, si no queremos». En esa frase está recogido todo y, tal vez, sea la clave para entender lo que el Supremo hace cuando tiene que tratar los grandes casos que afectan al sector financiero. Es muy triste que la ciudadanía española tenga que depositar todas sus esperanzas en la Justicia europea cuando se trata de abusos de la banca y, sobre todo, es la medida de la salud de una democracia que fue creada por los de arriba e impuesta al pueblo.  José Antonio Gómez https://diario16.com/irph-los-inventos-del-supremo-y-40-000-millones-para-la-banca/

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