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DIVORCIOS. LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

DIVORCIOS. LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: dispone el artículo 142 del Código Civil que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. https://www.alfredogarcialopez.es/divorcios-alimentos/ Los alimentos...

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