DIVORCIOS. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA: en una relevante resolución dictada en el ámbito del Derecho de Familia, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano contra su exmujer, declarando la inmediata extinción de la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales de la que esta venía siendo beneficiaria.
Dicha prestación económica se había pactado inicialmente tras la separación judicial y ratificado posteriormente en la escritura pública de divorcio otorgada en octubre de 2022, estableciéndose una duración temporal máxima de diez años para paliar el desequilibrio económico derivado de la ruptura.
La decisión judicial deja sin efecto la obligación del pago a cargo del obligado tras quedar plenamente probado que la perceptora mantenía una relación sentimental análoga a la conyugal con un tercero, residiendo de manera continuada en el domicilio de su nueva pareja.
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La fundamentación del fallo sienta una clara pauta jurisprudencial sobre la validez de las pruebas de investigación privada y sobre la irrelevancia de acreditar una mejora patrimonial cuando concurre la causa legal de vida marital.
La prueba de la convivencia: informes de detectives y alquiler del domicilio asignado. El elemento probatorio sobre el que se articuló de forma fehaciente la demanda de modificación de medidas fue un pormenorizado informe elaborado por un detective privado legalmente habilitado.
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El documento de investigación, cuyas conclusiones fueron reproducidas de forma literal en la sentencia de apelación, documentó un patrón continuado, estable y público de residencia de la mujer en la vivienda de su nueva relación sentimental.
Junto al seguimiento presencial del investigador, las actuaciones aportaron una prueba indubitada adicional: el domicilio que le había sido atribuido a la exesposa tras el divorcio se encontraba arrendado a terceros.
Este extremo, verificado mediante la correspondiente certificación e informe de una agencia inmobiliaria, desmontó de plano las alegaciones de la demandada y consolidó la convicción de la Sala sobre la existencia de una verdadera convivencia ‘more uxorio’ permanente.
| «El artículo 101 del Código Civil establece que la pensión se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. La vida marital es una causa autónoma que no requiere probar mejora económica». |
Aplicación del artículo 101 del Código Civil y doctrina del Tribunal Supremo. La ratio decidendi de la Audiencia Provincial de Murcia se fundamenta en la aplicación directa del artículo 101 del Código Civil.
DIVORCIO. Tras 37 años de matrimonio y 0€ de pensión compensatoria.
Este precepto sanciona expresamente que el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que motivó su concesión, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
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Al corregir el criterio del juzgado de primera instancia, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo configura la ‘vida marital’ como un presupuesto de extinción autónomo e independiente de la situación económica real de la nueva pareja.
Por tanto, para decretar la extinción de la pensión no se requiere demostrar que la beneficiaria haya experimentado un incremento o mejora patrimonial con su nuevo proyecto de vida, bastando la acreditación objetiva de la convivencia afectiva e ininterrumpida.
Efectos de la extinción y pautas probatorias en el proceso civil. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Murcia declaró la extinción definitiva del derecho de la exesposa a percibir los 2.000 euros mensuales, fijando la eficacia de la resolución desde la fecha en que se dictó la sentencia de apelación.
Esta resolución pone de manifiesto la enorme trascendencia procesal que ostentan los informes de detectives privados y las pruebas documentales periféricas (como contratos de arrendamiento o consumos) para acreditar la causa de extinción del artículo 101 CC.
Al consolidarse una nueva unidad familiar de hecho, se extingue el fundamento ético y legal que justificaba el mantenimiento de la solidaridad postmatrimonial a cargo del antiguo cónyuge.

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