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MATRIMONIOS. DIVORCIOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA

13 marzo, 2023
MATRIMONIOS. DIVORCIOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA

MATRIMONIOS. DIVORCIOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad el criterio actual que mantiene el Tribunal Supremo sobre una cuestión de tanta importancia como es la duración de la pensión compensatoria en un proceso de divorcio. Así pues, procedemos a estudiar la  SENTENCIA 993/2022, DE 22 DE DICIEMBRE. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 1124/2022, ponente Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, cuando establece que: A la vista de la referida doctrina jurisprudencial debemos declarar que la cantidad fijada en la sentencia de apelación es ponderada, dado que la recurrente mantiene en comunidad hereditaria un bien inmueble y en comunidad de bienes la vivienda familiar que va a entrar en proceso de liquidación de sociedad de gananciales.

 

La sala no puede tener en cuenta la posible pensión de jubilación que la recurrente pueda obtener en su día, dado que es un futurible no concretado cuantitativamente.

 

Por el contrario, el tiempo de duración fijado, de tres años, es manifiestamente insuficiente, dado que por la edad de la recurrente (60 años), carencia de formación especializada y existencia de falta de movilidad, al menos en una mano, es más que improbable la inserción en el mercado laboral, por lo que de acuerdo con el art. 97 del C. Civil, se ha de fijar la pensión compensatoria de 500 euros como indefinida.

 

Todo lo declarado es sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro pudieran presentarse si de ello se dedujese un incremento de la capacidad económica de la Sra. N (art. 100 C. Civil)». Se estima parcialmente el recurso de casación.

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