DIVORCIOS. SOBRE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: la atribución del uso de la vivienda familiar tras una ruptura matrimonial o de pareja constituye uno de los puntos de mayor conflictividad en el ámbito del derecho de familia en España.
Históricamente, la vivienda se configuraba como un elemento de protección indiscutible orientado a garantizar la estabilidad del núcleo familiar, especialmente cuando existían hijos menores de edad.
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Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido perfilando de forma rigurosa los contornos y límites de este derecho. La regla general impone que la consecución de la mayoría de edad por parte de los hijos extingue la atribución exclusiva e indefinida del uso de la vivienda a favor del progenitor custodio.
La protección del hijo mayor de edad que mantenga una situación de dependencia económica ya no se encauza a través del uso preferente del inmueble, sino mediante el derecho de alimentos entre parientes previsto en el artículo 142 del Código Civil.
A través de resoluciones clave, como la STS 113/2017, de 19 de enero (Recurso 1222/2015) y la STS 907/2026, de 11 de junio, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal consolida una doctrina clara: el derecho de propiedad no puede ser sometido a gravámenes indefinidos ni expropiaciones temporales de facto que vacíen de contenido las facultades del titular del inmueble.
El artículo 96 del Código Civil, especialmente tras la reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, establece que la atribución del uso de la vivienda a favor de los hijos menores responde al principio del favor filii y a la necesidad de otorgar un techo de protección automática.
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No obstante, cuando el hijo alcanza los 18 años, la situación jurídica se transforma de forma sustancial:
- Extinción del presupuesto objetivo: Cesada la minoría de edad, desaparece el fundamento legal que imponía la adscripción automática del domicilio.
- Canalización por el artículo 142 del Código Civil: Si el hijo mayor de edad carece de ingresos propios y requiere asistencia, dicha necesidad debe cubrirse a través de la pensión alimenticia (que incluye habitación), pero sin que ello otorgue el derecho a retener el uso exclusivo del piso familiar en perjuicio del otro progenitor.
- Ponderación entre progenitores: Una vez extinguida la protección del menor, procede evaluar cuál de los cónyuges o progenitores presenta el interés más necesitado de protección para fijar, en su caso, un uso estrictamente temporal y acotado.
El caso práctico de la STS 907/2026: Una hija de 21 años y el límite a las prórrogas indeterminadas: En el supuesto resuelto por la STS 907/2026, de 11 de junio, la sentencia de divorcio de 2018 había atribuido el uso del domicilio a la madre y a la hija común, quien contaba entonces con 13 años. Al alcanzar la hija los 21 años de edad, el padre promovió una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la medida.
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A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol y la Audiencia Provincial de A Coruña desestimaron la pretensión del padre —subordinando la finalización del uso a la posterior liquidación de la sociedad de gananciales—, el Tribunal Supremo revocó dicho criterio:
- Rechazo al vínculo con la liquidación ganancial: El Supremo remarca que vincular la duración del uso a un procedimiento de liquidación ganancial constituye someter la propiedad a una condición incierta e indeterminada.
- Prohibición de expropiación forzosa: Limitar el uso de la vivienda sin una fecha de término prefijada vacía de contenido económico el derecho de propiedad del condueño.
- Fijación de un plazo prudencial: En este caso concreto, la Sala de lo Civil revocó la sentencia apelada y concedió un plazo temporal de seis meses a favor de la madre para permitirle encontrar una alternativa habitacional.
En el asunto elevado al Supremo que dio lugar a la STS 113/2017, se analizaba el divorcio de un matrimonio en el que la vivienda familiar era de carácter privativo del esposo. La esposa solicitaba el uso indefinido del inmueble alegando que la hija común, mayor de edad, padecía esquizofrenia y requería supervisión diaria.
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El Juzgado de Primera Instancia de Quart de Poblet y la Audiencia Provincial de Valencia limitaron la atribución del uso a favor de la madre a un plazo de tres años. La madre recurrió en casación solicitando la equiparación absoluta entre hijos menores e hijos con discapacidad para obtener el uso indefinido.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso fijando los siguientes criterios:
- Diferenciación entre alimentos y atribución de vivienda: Si bien la jurisprudencia equipara a los hijos mayores con discapacidad con los menores en materia de pensiones alimenticias, esta equiparación no se traslada de forma automática e ilimitada a la vivienda.
- Salvaguarda de la propiedad privativa: Imponer un gravamen vitalicio sobre un bien privativo reduciría el derecho de propiedad a un mero título formal sin rendimiento ni disponibilidad económica.
- Apoyo a la autonomía personal: El sistema protector de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 2006) persigue la provisión de apoyos para la integración social y la autonomía personal, no la imposición de gravámenes indefectibles sobre el patrimonio ajeno. Transcurrido el plazo concedido, las necesidades habitacionales de la hija deben encauzarse a través de la prestación alimenticia de ambos progenitores conforme al artículo 142 del Código Civil.
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Con la reforma operada por la Ley 8/2021 en el artículo 96.2 del Código Civil, se contempló expresamente la posibilidad de que el juez mantenga la atribución del uso a favor del hijo mayor de edad con discapacidad si se justifica la medida conforme a sus circunstancias particulares.
Sin embargo, la jurisprudencia recalca que esta facultad exige la fijación de un plazo temporalizado y proporcionado, impidiendo la adjudicación sine die o indefinida.
| Categoría | Fundamento Legal | Atribución del Uso | Duración del Derecho | Vía de Protección |
| Hijos Menores de Edad | Art. 96.1 Código Civil | Automática por custodia | Hasta mayoría de edad | Patria potestad / Custodia |
| Hijos Mayores (Sin Discapacidad) | Art. 96.2 y 142 CC | No automática; ponderada | Temporal (ej. 6 meses – 3 años) | Alimentos (Art. 142 CC) |
| Hijos Mayores con Discapacidad | Art. 96.2 CC / Conv. NY | Facultativa y ponderada | Temporalizada (no vitalicia) | Apoyos e indemnización |
La consolidada línea del Tribunal Supremo busca equilibrar la tutela efectiva de los hijos y cónyuges vulnerables con el respeto garantista al derecho de propiedad:
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- La mayoría de edad extingue el automatismo: Al cumplir los 18 años, el uso del inmueble deja de adscribirse de forma imperativa. Las carencias económicas se compensan mediante la pensión de alimentos.
- Proscripción de plazos indeterminados: No resulta jurídicamente admisible someter la vivienda a condiciones de duración incierta, como la finalización de procedimientos de liquidación ganancial.
- Temporalidad como regla rectora: Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, los tribunales concederán plazos temporales breves y de transición (de 6 meses a 3 años) para adecuar la nueva realidad habitacional de las partes.

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