ARRENDAMIENTOS. ALQUILER DE VIVIENDAS Y TENENCIA DE MASCOTAS

8 marzo, 2023
ARRENDAMIENTOS. ALQUILER DE VIVIENDAS Y TENENCIA DE MASCOTAS

ARRENDAMIENTOS. ALQUILER DE VIVIENDAS Y TENENCIA DE MASCOTAS: los inquilinos con mascota cada vez lo tienen más difícil para encontrar viviendas donde acepten a sus compañeros peludos. A pesar de que cada vez más familias españolas tienen animales, solo el 4% de las viviendas de alquiler aceptaban mascotas en 2022, según un estudio llevado a cabo por Fotocasa junto con la Fundación Affinity. 

 

Este porcentaje es cada vez más reducido, ya que en 2021 era el 5% de las viviendas las que los admitía. 

 

Estos datos ponen de manifiesto las trabas a las que se enfrentan los inquilinos con animales para buscar una vivienda de alquiler, pero si ya tiene firmado un contrato y decide incorporar a la familia un perro, gato, conejo u otro animal, ¿el casero puede echarle de la vivienda? Depende.

 

Para dar una respuesta concreta a esta pregunta hay que conocer lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la tenencia de mascotas y revisar el contrato de alquiler firmado con el casero.

 

 En primer lugar, hay que dejar claro que la LAU no prohíbe la tenencia de animales en el hogar, pero sí que deja libertad a los propietarios para que elijan si los aceptan o no. «Dicho de otra manera: los caseros pueden prohibir la tenencia de mascotas en su propiedad».

 

Dónde deberá quedar reflejada esta prohibición. En el contrato. 

 

El casero solo podrá prohibir tener mascotas en la vivienda si lo ha incluido en el contrato mediante una cláusula específica.

 

De lo contrario, los inquilinos tendrán pleno derecho a convivir con ellas, sin por ello ser penalizados.

 

Es decir, si en el contrato no queda reflejada esta prohibición de forma clara, la tenencia de animales estará permitida por defecto, explica el portal inmobiliario.

 

No obstante, no es conveniente ocultar al casero la existencia de mascotas, ya que eso podría generar problemas en el futuro.

 

De hecho, la mejor opción es que las partes firmantes hablen de ello e incluso pacten detalles al respecto, como la posibilidad de contratar un seguro que se haga cargo de los posibles desperfectos que puedan ocasionar los animales, o contratar una empresa de limpieza para que deje el piso como nuevo cuando se acabe el contrato.

 

En el caso de que el inquilino decida convivir con un perro o un gato y el contrato recoja expresamente la prohibición de tener animales, se estaría incurriendo en un incumplimiento del contrato de alquiler y, en consecuencia, el propietario tendrá derecho a su resolución, es decir, a echar al inquilino de la vivienda.

 

Pero hay casos en los que el casero puede echar al inquilino a pesar de aceptar mascotas. 

 

Esto puede ocurrir si no se respetan las normas de convivencia para con el resto de vecinos, entre las que se encuentran, mantener el piso y las zonas comunes del bloque limpias y evitar ruidos.

 

Eso sí, será una decisión que solo compete al propietario de la vivienda, en ningún caso podrá hacerlo la comunidad de vecinos, ya que la «Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que ni los vecinos ni la comunidad tienen la potestad de prohibir la tenencia de mascotas en los pisos alquilados del edificio».

 

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