BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES

8 marzo, 2023
BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES

BANCARIO. CLÁUSULAS SUELO Y RENUNCIA DE ACCIONES: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad la postura que actualmente mantiene el Tribunal Supremo sobre la negociación de cláusulas suelo a cambio de renuncia de acciones. Así pues, la SENTENCIA 106/2023, DE 26 DE ENERO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN. NUM.: 2930/2019, ponente Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile, establece que: El convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio: se elimina el límite mínimo o «suelo» del 2,50% y se mantiene el régimen de interés variable sin suelo, con un incremento del diferencial de un 0,15%. Las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor medio.

 

Como hemos declarado en las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, es relevante el contexto en el que se lleva a cabo la novación, después de que la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, provocara un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia.

 

Consideramos que estas circunstancias son suficientes para que la estipulación litigiosa pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación.

 

Por tanto, debemos concluir que la novación de la cláusula de interés remuneratorio del préstamo hipotecario fue válida. No ocurre lo mismo con la cláusula de renuncia de acciones, que analizaremos a continuación […]

 

En el caso objeto de este recurso, no consta que la entidad recurrente hubiera puesto esos datos a disposición del consumidor. Ni de la prueba documental ni de la testifical practicada en la instancia (en los términos que destaca la recurrente) se desprende que se proporcionase en esa información a los demandantes antes de suscribir la novación.

 

La consecuencia de lo expuesto es que la cláusula en la que se contiene esa renuncia de acciones es abusiva, porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020 y en su auto de 3 de marzo de 2021». Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima en parte el recurso de casación.

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