MATRIMONIOS. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

7 marzo, 2023
MATRIMONIOS. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

MATRIMONIOS. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad el criterio que actualmente mantiene el Tribunal Supremo sobre la llamada acción de impugnación de filiación no matrimonial sin posesión de estado, dado que la STS- 7-9-2020 (Rc 2086/2019, ECLI:ES:TS:2020:2803) desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que rechazó la pretensión del padre de impugnar su paternidad declarada en 1968 por una sentencia penal firme que le condenó por estupro y determinó la filiación de la hija nacida de la víctima del delito.

La demanda se interpuso al amparo de la DT 6.ª de la Ley 11/1981 y del art. 140.I CC, en ejercicio de la acción de impugnación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado.

La Sala Primera reconoce que la DT 6.ª de la Ley 11/1981, de modificación del CC en materia de filiación, que no fue derogada por la LEC 1/2000, permite plantear de nuevo, en determinados supuestos, una cuestión de filiación, aunque hubiese sido ya resuelta por una sentencia firme dictada con arreglo a la anterior legislación.

En el caso litigioso, se invoca que cuando se dictó la sentencia de 1968 no eran posibles las pruebas biológicas.

Por esta razón, se considera aplicable la citada disposición transitoria, aunque la acción ejercitada no esté exactamente contemplada en ella.

Sin embargo, concluye la sala que la acción que se pretende con la demanda está caducada, por cuanto se dirige a dejar sin efecto una filiación determinada por sentencia, para cuyo ejercicio se aplica analógicamente el plazo para impugnar una filiación con posesión de estado, que es de cuatro años.

Este plazo se computa desde la entrada en vigor de la citada Ley 11/1981, por ser posible, a partir de entonces, solicitar la práctica de las pruebas biológicas en que basa su pretensión, y había transcurrido cuando se presentó la demanda. Solución que considera la sala, se adecua a la jurisprudencia de esta sala, del TC y del TEDH. La sentencia cuenta con un voto particular.

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