COMUNIDADES. LAS MASCOTAS

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6 julio, 2026
COMUNIDADES. LAS MASCOTAS

COMUNIDADES. LAS MASCOTAS: la convivencia en los edificios de viviendas genera, de forma recurrente, intensos debates jurídicos. Uno de los más frecuentes en los últimos tiempos es si las comunidades de propietarios tienen la facultad de vetar la presencia de animales de compañía en los inmuebles y si dicha prohibición ha quedado sin efecto tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 

Una reciente y relevante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo ha arrojado luz sobre esta cuestión, determinando de forma clara que las comunidades de propietarios sí pueden prohibir la tenencia de mascotas en el edificio, sin que ello resulte contrario a la nueva legislación de bienestar animal, siempre que se cumplan ciertos requisitos de validez estatutaria.

DERECHOS. ANIMALES Y DIVORCIOS

El origen del conflicto: Estatutos frente a la Ley de Bienestar Animal. El caso analizado por el tribunal gallego surge a raíz de la demanda interpuesta por el propietario de una vivienda que solicitaba la nulidad de un acuerdo comunitario de diciembre de 2023.

 

En dicho acuerdo (adoptado en Junta General Extraordinaria), los vecinos acordaron mantener la prohibición de tenencia de cualquier tipo de animal en los pisos y zonas comunes, con la única excepción de los perros guía.

PENAL. Maltrato a los animales

Sin embargo, esta restricción no era nueva:

 

Año 2010: La prohibición se aprobó originalmente por unanimidad como norma de régimen interno y se incorporó formalmente a los estatutos de la comunidad.

 

El motivo: El origen de la norma radicaba en graves problemas de convivencia provocados por los perros de unos antiguos inquilinos.

 

Curiosamente, fue el propio padre del actual demandante quien solicitó e impulsó la aprobación de esta medida en su momento para evitar que la situación se repitiera.

La responsabilidad civil y las mascotas

Año 2023: Tras heredar el inmueble y residir en él un tiempo, el nuevo propietario decidió adquirir un perro de raza caniche, conociendo perfectamente la existencia de la prohibición estatutaria. Al verse ante el incumplimiento, la comunidad ratificó en junta el mantenimiento de la norma preexistente.

 

El propietario demandó a la comunidad argumentando que el veto vulneraba la Ley de Bienestar Animal, la cual establece el deber de mantener a los animales integrados en el núcleo familiar.

 

Los argumentos del Juzgado: La primacía de los Estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal.

PENAL. Maltrato a los animales

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo ha desestimado íntegramente la demanda, avalando la plena validez del acuerdo comunitario basándose en los siguientes fundamentos de derecho:

 

  1. Actos propios y conocimiento previo de la norma: la sentencia recalca que el demandante no se vio sorprendido por una norma sobrevenida. Era plenamente consciente de la prohibición estatutaria e incluso se comunicó con la administración antes de adquirir el animal. Al no haber instado previamente la modificación o derogación de los estatutos por los cauces legales, el juzgado señala que el comunero «decide voluntariamente incumplirla, fundamentando posteriormente su pretensión anulatoria en una interpretación expansiva de la normativa de protección animal».

 

  1. Reiteración de un acuerdo firme y consolidado: el acuerdo impugnado de 2023 no introdujo una restricción nueva, sino que se limitó a aplicar y ratificar una norma estatutaria que llevaba vigente y respetada desde 2010. Al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las normas de régimen interno y los estatutos obligan a todos los propietarios mientras no sean modificados o anulados por los cauces legalmente previstos.

 

  1. La Ley de Bienestar Animal no otorga un «derecho absoluto»: el punto más trascendental de la resolución radica en la interpretación de la Ley 7/2023. La jueza dictamina que esta normativa no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales, ni deroga de forma automática las disposiciones de las comunidades de propietarios.

ARRENDAMIENTOS. ALQUILER DE VIVIENDAS Y TENENCIA DE MASCOTAS

El espíritu de la ley sectorial es imponer obligaciones y deberes de cuidado a los poseedores de animales para garantizar su protección, pero no elimina la potestad de la propiedad horizontal para establecer limitaciones legítimas por razones de convivencia, salubridad o interés general.

 

A modo ilustrativo, la sentencia equipara esta restricción privada con las limitaciones de acceso de animales a ciertos espacios públicos o transportes, las cuales son perfectamente legales y no constituyen una vulneración de los derechos del animal.

 

Conclusión: ¿Qué deben tener en cuenta las comunidades y los propietarios?

Este pronunciamiento judicial deja una conclusión clara para el tráfico jurídico ordinario: la Ley de Bienestar Animal debe coordinarse con el régimen de la propiedad horizontal.

 

Para que una prohibición de este tipo sea plenamente eficaz y obligatoria ante los tribunales, debe estar debidamente inscrita en los Estatutos de la comunidad (lo que requiere unanimidad para su adopción o modificación) o formar parte de unas normas de régimen interno consolidadas.

 

La libertad individual de los propietarios en el interior de sus viviendas encuentra su límite en el interés común y en los pactos de convivencia que rigen la copropiedad.

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