DERECHOS. MEDIANERÍA, LINDES, ÁRBOLES Y OTRAS PLANTAS: la convivencia en una comunidad de vecinos o entre fincas colindantes es, a menudo, un asunto muy espinoso. La tensión puede estallar en cualquier momento y por todo tipo de motivos, incluidos los más inesperados como las plantas y árboles de las casas y las zonas comunes.
Cuando las ramas invaden nuestra ventana o las raíces empiezan a levantar el suelo de nuestro patio, es fácil perder la paciencia, pero ¿qué dice la ley al respecto?
De hecho, una de las normas más importantes de nuestra legislación regula con detalle los espacios que deben respetar las raíces, ramas y hojas de las plantas y los árboles.
Hablamos, ni más ni menos, que del Código Civil, que con sus más de 135 años de historia determina los derechos y deberes de los ciudadanos y qué pasa si se invade el espacio de terceros.
Las distancias mínimas que se deben respetar. Ante todo, el Código Civil legisla para que se respete el derecho de los vecinos a disfrutar de su espacio privado sin que se le invada con árboles y plantas, independientemente de que pertenezcan a la comunidad (situados en zonas comunes) o a viviendas colindantes.
Para evitar conflictos, el artículo 591 del Código Civil establece unas distancias mínimas muy claras a la hora de plantar: Se debe acudir en primer lugar a lo que autoricen las ordenanzas locales o la costumbre del lugar.
En su defecto, la distancia respecto a la línea divisoria debe ser de dos metros si la plantación es de árboles altos.
La distancia se reduce a 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Si un vecino no respeta estos límites, la ley nos ampara para pedir que se arranquen los árboles que se planten a una distancia menor de nuestra heredad en el futuro. ¿Podemos cortar nosotros mismos lo que nos molesta?.
Aquí es donde suelen surgir las mayores dudas y malentendidos. La ley distingue claramente entre si lo que invade nuestra propiedad es una rama o una raíz: Si son las ramas las que invaden: Aunque nos resulten molestas, la normativa contempla que el ciudadano afectado debe reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad.
Es decir, se debe exigir al propietario del árbol que actúe, pero no podemos podarlas por nuestra cuenta de buenas a primeras. Si son las raíces las que invaden: En este caso, el Código Civil es todavía más contundente.
Si el elemento que invade la heredad es alguna raíz, otorga el derecho al afectado de cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad, sin necesidad de pedir permiso al vecino con el que tiene el conflicto. ¿Qué ocurre con los setos medianeros?.
Por último, es muy común compartir un seto o una valla verde que separa ambas propiedades.
El Código Civil apunta que los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, lo que da derecho a cualquiera de los dueños a exigir su derribo.
Sin embargo, existe una excepción importante: aquellos árboles que funcionan como mojones (es decir, que sirven como señales para delimitar las propiedades).
En este caso específico, no se pueden eliminar de forma unilateral; se precisa obligatoriamente un acuerdo entre ambos colindantes para poder derribarlos.
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En definitiva, las plantas no tienen por qué ser una fuente de disputas judiciales si se conocen los límites legales. Mantener las distancias y saber cómo actuar ante ramas y raíces es la mejor vía para garantizar la paz vecinal.
El Código Civil permite a los propietarios arrancar las ramas y las raíces de los árboles y plantas de su vecino en estos casos.
La convivencia en una comunidad de vecinos es, a menudo, un asunto muy espinoso.
La tensión puede estallar en cualquier momento y por todo tipo de motivos, incluidos los más inesperados como las plantas y árboles de las casas y las zonas comunes.
De hecho, una de las leyes más importantes de nuestra legislación regula un aspecto como el de los espacios que deben respetar las raíces, ramas y hojas de las plantas y los árboles.
Ni más ni menos que el Código Civil, que con sus más de 135 años de historia determina los derechos y deberes de los ciudadanos y qué pasa si se invade el espacio de terceros.
Ante todo, el Código Civil legisla para que se respete el derecho de los vecinos a disfrutar de su espacio privado sin que se le invada con árboles y plantas, independientemente de que sean de la comunidad y se sitúen en zonas comunes o de los vecinos con viviendas colindantes.
En su artículo 591 el Código Civil señala que «no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos».
En caso de que estas distancias no se respeten, los vecinos afectados podrán «pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad».
Si, por el contrario, el problema viene con las ramas de uno o varios árboles que invadiesen parte de la vivienda de un propietario, la normativa contempla que el ciudadano afectado pueda «reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad».
El Código Civil es todavía más contundente si el elemento que invade la heredad es alguna raíz de un árbol, dado que en ese caso otorga el derecho al ciudadano de «cortarlas por sí mismo dentro de su heredad» y sin tener que pedir permiso al vecino con el que tiene el conflicto.
Además, el Código Civil apunta que «los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo».
Esto será así salvo en una excepción, la de los árboles que funcionan como mojones y que precisan de un acuerdo entre colindantes para que se puedan derribar.

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