FAMILIA: ESTAFA A ANCIANOS: la Justicia condena por estafa a dos mujeres que despojaron de su patrimonio a una anciana vulnerable.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena por estafa contra dos mujeres que, de forma coordinada, se apropiaron del patrimonio de una anciana aprovechando su deterioro cognitivo.
Aunque el tribunal ha rebajado la pena inicial de cuatro años a dos años y seis meses de prisión para cada una, la sentencia confirma el engaño planificado y el abuso de confianza.
Los hechos probados se remontan a abril de 2016.
Las acusadas acudieron a la residencia donde se encontraba la víctima, una mujer de avanzada edad con un deterioro cognitivo ya significativo.
Tras convencerla para abandonar el centro, la trasladaron directamente a una notaría.
En un solo día, y bajo la apariencia de una decisión libre que el tribunal ha descartado, la anciana firmó:
- La donación de la nuda propiedad de tres inmuebles urbanos valorados en más de 200.000 euros.
- Un nuevo testamento que nombraba a las dos acusadas como sus herederas universales.
El tribunal considera que existió un ánimo de lucro evidente y un engaño «bastante» para provocar el desplazamiento de los bienes.
Las condenadas crearon una falsa apariencia de cuidados para ganarse la voluntad de la víctima.
Tras la firma de los documentos, la mujer convivió con una de las acusadas durante un mes, periodo en el que se detectaron movimientos bancarios cuyo destino final es desconocido.
Sin embargo, en cuanto la salud de la anciana empeoró —llegando a ingresar en urgencias con delirios—, las acusadas se desentendieron totalmente de ella. La víctima acabó sus días en otra residencia, fue incapacitada judicialmente en 2017 y falleció en 2019.
A pesar de la rebaja en la pena de prisión tras revisar la aplicación de algunas agravantes, el fallo del TSXG es contundente en los siguientes puntos:
- Pena de prisión: Dos años y medio para cada acusada, además de multas e inhabilitación.
- Nulidad de la donación: Se mantiene la nulidad de los documentos firmados en 2016, por lo que los inmuebles deben reintegrarse al patrimonio de la fallecida.
- Vulnerabilidad: Se destaca el aprovechamiento de la edad y el estado de salud de la víctima como elementos clave del delito.
El engaño comenzó con una visita a una residencia y terminó con la apropiación de todo un patrimonio.
Los hechos se remontan a abril de 2016, cuando las acusadas acudieron a una residencia donde se encontraba la víctima, una mujer de avanzada edad que ya presentaba un deterioro cognitivo significativo.
Aprovechando esa situación, la convencieron para salir del centro y la trasladaron a una notaría.
Ese mismo día, la anciana firmó la donación de la nuda propiedad de tres inmuebles urbanos valorados en más de 200.000 euros, además de otorgar testamento a favor de las acusadas, que pasaban a ser sus herederas universales.
El tribunal considera probado que estos actos no respondían a una decisión libre, sino a un engaño planificado.
Las condenadas se valieron de la relación de confianza y de la situación mental de la víctima para inducirla a realizar actos que perjudicaban gravemente su patrimonio.
Tras la firma de la donación, la mujer pasó a convivir con una de las acusadas durante algo más de un mes.
En ese tiempo, se produjeron retiradas de dinero y movimientos bancarios cuyo destino final no ha podido ser determinado.
La situación cambió cuando la víctima fue trasladada a urgencias con un cuadro de deterioro cognitivo y delirios.
A partir de ese momento, las acusadas se desentendieron de ella, que terminó ingresando en otra residencia.
Posteriormente, fue incapacitada judicialmente en 2017 y falleció en 2019.
El TSXG concluye que existió un engaño “bastante” para provocar el desplazamiento patrimonial, elemento clave del delito de estafa.
La resolución subraya que las acusadas crearon una apariencia de cuidados que nunca tuvieron intención de cumplir, con el único objetivo de beneficiarse económicamente.
Además, el tribunal destaca el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la víctima, tanto por su edad como por su estado de salud, así como el abuso de la relación de confianza previa.
Aunque confirma la existencia del delito, el alto tribunal introduce una rebaja en la pena al revisar la aplicación de algunas agravantes.
Finalmente, fija la condena en dos años y medio de prisión para cada acusada, además de una multa y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La sentencia mantiene, no obstante, la nulidad de la donación realizada en 2016, lo que implica que los bienes deberán reintegrarse al patrimonio de la víctima.

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