LABORAL. LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

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4 julio, 2025
LABORAL. LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

LABORAL. LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE: el Tribunal Supremo prohíbe a la Seguridad Social revisar antes de fecha la incapacidad permanente y quitar la pensión.

 

Los derechos de los pensionistas quedan blindados gracias a la sentencia del Tribunal Supremo y refuerza la estabilidad de quienes reciben una pensión por incapacidad permanente.

 

La Seguridad Social solo podrá revisar la pensión en la fecha prevista o si concurren causas excepcionales debidamente justificadas.

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La incapacidad permanente absoluta se le concede a una persona que no puede trabajar y da derecho a una pensión del 100% de su base reguladora.

 

Esta condición no se reconoce de por vida, sino que el pensionista debe someterse a revisiones cada cierto tiempo para determinar si esa incapacidad sigue afectando a su capacidad para trabajar.

 

El Tribunal Supremo ha prohibido a la Seguridad Social revisar esas condiciones antes del tiempo marcado para su revisión después de la denuncia de una mujer que, debido a sus dolencias por lumbociatalgia, incontinencia urinaria, fibromialgia y secuelas neurológicas, tenía concedida esta condición.

LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE

El organismo emprendió en noviembre, antes del tiempo fijado su expediente de revisión que era el 3 de diciembre de 2018, algo que no se puede hacer.

 

Si en estas revisiones se detecta mejoría en las dolencias por las que te concedieron la prestación, la Seguridad Social puede determinar retirarla o cambiarla.

 

La trabajadora se sometió a las pruebas y en enero de 2019 la resolución dejó claro que, debido a que había mejorado, no reunían ya los requisitos para la pensión de incapacidad permanente absoluta y se le retiró.

 

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Pero la trabajadora no se quedó ahí e impugnó en los tribunales.

 

Su alegación era que se había vulnerado su derecho en cuanto al plazo mínimo impuesto por ley para revisar la incapacidad permanente.

 

En un primer momento, el Juzgado de lo Social de Girona le dio la razón a la trabajadora.

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Lo mismo ocurrió cuando la Seguridad Social apeló y llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Pero, no conformes con ello, ha sido la sentencia del Tribunal Supremo la que ha cerrado el asunto fallando a favor de la trabajadora.

 

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice así:

 

“Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente … hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría …. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión”.

 

Es decir, para el Alto Órgano, la revisión de la incapacidad permanente antes del plazo fijado no es legal.

 

Según la ley, el plazo es el momento en que se puede iniciar el proceso.

 

 

En el caso de la trabajadora, cuando se le concedió la incapacidad permanente absoluta, se le dejó claro que habría una comprobación a partir del 3 de diciembre.

 

Por tanto, la Seguridad Social no debió arrancar los trámites hasta esa fecha, y no en noviembre, como ocurrió.

 

Los únicos supuestos en los que la Seguridad Social está capacitada para poner en marcha el proceso antes de esa fecha es cuando se sabe que el pensionista está trabajando o bien cuando ha habido un error de diagnóstico.

 

Como estas situaciones no se relacionan con la trabajadora, lo ocurrido supone una vulneración del derecho que tiene el beneficiario de la pensión.

 

Es más, el Tribunal Supremo también deja claro que si se permitiera que la Seguridad Social pudiera revisar anticipadamente a la fecha fijada, haría que tuviera “una posibilidad de revisión permanente, ilimitada e incondicionada”.

 

Y esto iría en contra de la seguridad jurídica y de la situación legítima del pensionista.

 

Qué dice la ley sobre el plazo de revisión de la pensión de incapacidad permanente.

 

Una vez que se concede la incapacidad permanente, esta puede ser revisada, bien por una agravación de las causas que la causaron, bien por una mejoría.

 

Lo normal es que el plazo mínimo sea de dos años desde que se concede.

 

 

No obstante, no hay una frecuencia fija.

 

Es decir, podría citarse a la persona cada año, cada dos años o cada más tiempo.

 

No en todos los casos se produce una revisión de la incapacidad.

 

En realidad, hay supuestos en los que la Seguridad Social no revisa el caso pasado un tiempo, normalmente cuando las dolencias o situación del trabajador es tal que, por mucho que pase el tiempo, no va a cambiar.

 

Sin embargo, sí que hay una edad a partir de la cual ya no se puede revisar más. Esta es la edad de jubilación.

 

Cuando un trabajador tiene concedida la pensión por incapacidad permanente, según el artículo 205.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social, en el momento en que cumpla con la edad legal de jubilación ya no podría ser revisada.

 

En esas situaciones, la pensión de incapacidad permanente pasa a ser considerada pensión de jubilación, con la misma cuantía que tenía.

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