LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE

7 febrero, 2023
LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE

LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE: así puede quitarte una pensión de incapacidad permanente la Seguridad Social: estos son los casos.

Se debe a que es el organismo encargado de la gestión de la prestación

Solo sucederá en casos de incumplimientos o cambios de estado de salud

De igual forma que procede a su concesión o denegación, así como a su pago, la Seguridad Social tiene la potestad de decidir si, en un momento dado, tiene que suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente de una persona que la viniese cobrando hasta entonces.

Al ser el organismo encargado de la gestión de la pensión de incapacidad permanente, en su labor de centrar el pago de estas prestaciones solo a las personas que realmente las necesiten y a las que cumplan con las exigencias que conllevan, la Seguridad Social no solo está facultada para suspender o extinguir pensiones, ya que realmente está obligada a hacerlo.

Es la misma Seguridad Social la que lo reconoce en su página web al explicar que es competencia de la Tesorería General «evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas». Dentro de este catálogo se encuentra la pensión de incapacidad permanente.

El organismo puede llegar a esa decisión de suspender o extinguir la pensión después de una revisión sometida al paciente o cuando se descubre que en el proceso de obtención y cobro de la pensión ha existido alguna irregularidad que hayan tenido como resultado una concesión a una persona que no debería cobrarla.

En su página web, la Seguridad Social explica los casos en los que puede quitarle la pensión de incapacidad permanente (ya sea de forma temporal en una suspensión o de forma definitiva en una extinción) a una persona que la percibiese previamente.

-Cuándo se suspende una pensión de incapacidad permanente.

-Cuando el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para conseguir o mantener el cobro de la prestación.

-Cuando la incapacidad permanente haya tenido lugar o se haya agravado por imprudencia del beneficiario.

-Cuando la incapacidad permanente haya tenido lugar o se haya agravado por negativa a someterse a un tratamiento o por el abandono del tratamiento que se ha decretado en una incapacidad temporal.

-Cuando el beneficiario rechaza o abandona los procesos de rehabilitación o readaptación prescritos.

-Cuándo te quitan definitivamente una pensión de incapacidad permanente.

-Cuando el beneficiario, tras una revisión, ha sido calificado como recuperado de su enfermedad.

-Cuando tenga lugar una revisión de oficio y tras esa revisión se decida la pérdida del derecho a la pensión.

-Cuando el beneficiario fallece.

-Cuando el beneficiario, al tener derecho a una pensión de jubilación, opta por ella.

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