DERECHOS. SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (+)

17 marzo, 2024
DERECHOS. SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (+)

DERECHOS. SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (+): el Tribunal Supremo avala la devolución de la plusvalía aunque la liquidación sea firme.

 

El alto tribunal modifica su jurisprudencia en los casos en los que no hubo beneficios en la venta del inmueble.

 

 

El Tribunal Supremo añade un capítulo más al culebrón jurídico que desde hace años protagoniza el impuesto de plusvalía municipal.

 

Una sentencia publicada este lunes determina que el contribuyente puede obtener la devolución, aunque la liquidación sea firme, si ha pagado de más en el tributo sin haber obtenido ganancias por la operación.

 

En otras palabras, abre la puerta a que se pueda solicitar el reintegro a través del procedimiento especial que dispone la Ley General Tributaria en casos específicos por la declaración de nulidad de pleno derecho.

 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —el nombre oficial de la plusvalía municipal— es un tributo local que grava la revalorización de los terrenos sobre los cuales radica un inmueble.

 

En función del municipio, puede ser el contribuyente quien autoliquide el impuesto o el mismo Ayuntamiento que lo cobra.

 

La diferencia no es baladí. En el primer supuesto hay cuatro años a disposición para poder reclamar en caso de inconformidad; en el segundo el plazo se limita a un mes.

 

Pasado este tiempo, la liquidación es firme y “más complicada de atacar”, descartando que se produzca una avalancha de reclamaciones a raíz de la sentencia.

 

 

Hay que volver unos años —y unas sentencias— atrás para entender a qué se refiere este último fallo del alto tribunal.

 

En 2017, el Constitucional decretó que la plusvalía municipal no se podía exigir si no se había generado un incremento de valor en la operación.

 

Es decir, quien vendía un inmueble con pérdidas —el tributo grava aquella parte de la revalorización de la propiedad determinada por la revalorización del suelo— no tenía que pagar el impuesto.

 

En 2019, otro fallo de la institución decretó que la cuota del gravamen no podía superar el beneficio obtenido en la compraventa, y a finales de 2021 se declaró la inconstitucionalidad de la base de cálculo del mismo, obligando al legislador a diseñar un nuevo sistema.

 

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial excluía la posibilidad de recurrir una liquidación firme cuando se hubiese pagado el impuesto sin haber obtenido una ganancia, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

 

“El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional”, señala la nota difundida este lunes junto al fallo, fechado 28 de febrero y con el cual el Supremo revisa su misma jurisprudencia.

 

Ahora, en cambio, determina que las liquidaciones firmes por plusvalía en los que no hubo incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho y por no haber limitación de efectos se puede aplicar el artículo de la Ley General Tributaria que permite la revisión de oficio de estas liquidaciones, “con los intereses correspondientes”.

 

Lo que no aclara es cuánto se puede ir atrás en el tiempo —si se pueden reclamar pagos de hace cuatro años para atrás o más—, ya que la sentencia determina que “deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión”.

 

Los procedimientos especiales en el ámbito jurídico son muy excepcionales.

 

Además, es probable que no tenga demasiado recorrido práctico, pues seguramente aquellos contribuyentes a los que se le giró la liquidación, sin existir incremento del valor de los terrenos, ya iniciaron en su día el procedimiento correspondiente atendiendo a la sentencia del 2017.

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