DIVORCIOS: INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y EL MENOR “NINI”. Anulan la pensión alimenticia a un hijo «por nini».
El joven, de 21 años y que no quiere tener relación con su padre, presenta «desidia en procurarse una formación o trabajo», a ojos de la justicia.
La Audiencia Provincial de Asturias ha ratificado la sentencia que anulaba la pensión alimenticia que un gijonés entregaba mensualmente a su hijo por considerarlo ‘un nini’.
En un fallo judicial contundente, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre del joven, que en la actualidad tiene 21 años, y a quien la justicia atribuye «una desidia en procurarse una formación o un trabajo».
La mujer pretendía dejar sin efecto la resolución judicial y que su expareja continuase pasándole dinero al mes al hijo de ambos.
El padre, representado por la abogada Gemma González Calvo, solicitó en el juzgado dejar de pagar los 340 euros al mes, al considerar que el hijo debía de procurarse un trabajo o formarse para encontrarlo.
Le dieron la razón en primera instancia y ahora también lo hace la Audiencia Provincial: «Su planteamiento sobre su futuro laboral es ilusorio y alejado de la realidad porque, de un lado, no realiza esfuerzo alguno para alcanzar aquella formación que pudiera depararle un puesto de trabajo estable y de calidad y de otro, no tiene en cuenta la actual realidad del mercado laboral, caracterizado por la temporalidad, de forma que su permanencia como demandante de empleo no revela un intento serio de acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios».
Apuntó en el juicio que rechazaba acudir a una empresa de empleo temporal, alegando que aspiraba un mejor trabajo. Se da la circunstancia de que su padre, el que le pagaba la pensión alimenticia, trabaja en una empresa de trabajo temporal.
El juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón fijó en 2002 en 44.000 pesetas el dinero de la manutención mensual.
En 2005, el juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, estipuló una nueva cuantía al mes: 291,20 euros, así como el 60% de los gastos escolares.
En 2013, se volvió a modificar la medida y se fijó la pensión de alimentos en 130 euros mensuales, que fue elevada hasta los 340 euros al mes en 2017 por sentencia del juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón.
En ese momento, su hijo tenía 17 años, se estaba formando académicamente y «mantenían una relación paterno filial».
Además de no trabajar, ni a ojos de la justicia querer hacerlo, «desde noviembre de 2019 el hijo ha puesto fin a la relación con su padre», señalaba entre los motivos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos.
El joven optó por cortar la relación con su progenitor tras sufrir un episodio psicótico agudo por el que estuvo ingresado dos semanas en un centro psiquiátrico.
El padre sí habría intentado tener relación con el hijo, según quedó acreditado en el juicio.
«No podemos calificar la decisión del hijo como correcta, razonable, adecuada, proporcionada a un posible agravio padecido e imputable al padre», señala la sentencia del juzgado de primera instancia, un extremo que ratifica también el fallo que desestima el recurso de apelación de la madre: «Existe un rechazo por parte del hijo a todo contacto con el alimentante».
«Desde septiembre del año 2018 no ha desarrollado intento serio alguno de continuar con su formación, ni tampoco para acceder al mercado de trabajo», abunda la resolución de la Audiencia Provincial, que vuelve a dar la razón al padre del hijo con edad de trabajar o estudiar pero, que a ojos del progenitor y el tribunal: «No tiene intención ni interés en hacerlo».
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