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DERECHOS. INDEMNIZACIÓN POR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS

19 marzo, 2024
DERECHOS. INDEMNIZACIÓN POR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS

DERECHOS. INDEMNIZACIÓN POR INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS: el banco Unicaja tendrá que indemnizar con 18.000 euros a un consumidor por incluirle en CIRBE como deudor moroso.

 

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo y ha dado la razón a un consumidor.

 

Unicaja le introdujo en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como deudor de un préstamo hipotecario de 461.765 euros sin motivo.

 

Hay que destacar que este proceso se inició cuando la entidad era Banco de Castilla La Mancha S.A, que posteriormente y hasta 2022 fue Liberbank y ahora es Unicaja.

 

Los magistrados Ignacio Sancho, Rafael Sarazá y Pedro José Vela han explicado en la sentencia 47/2024 de 16 de enero que en la fecha en que los datos del demandante fueron comunicados a la CIRBE como incumplidor de sus obligaciones, la entidad financiera había sido condenada a eliminar la cláusula suelo, a reintegrar una cantidad considerable a la prestataria y a recalcular las cuotas del préstamo. Pero no lo hizo.

 

La CIRBE es un fichero de gestión pública que aglutina la información sobre los riesgos de crédito para facilitar a las entidades de crédito y al propio Banco de España los datos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades.

 

Su fin esencial es registrar los niveles de riesgo asociados a personas y empresas sin necesidad de que se encuentren en mora.

 

No es propiamente un «fichero de morosos», pero en determinadas circunstancias puede serlo, relatan los magistrados del Supremo.

 

Trata dos tipos de datos: los de personas con quienes las entidades financieras mantienen, directa o indirectamente, riesgos de crédito.

 

Y, también, los datos sobre incumplimiento de sus obligaciones por parte de esas personas.

 

Según se desprende en la sentencia, todo comenzó cuando el hombre avaló a su hija un préstamo hipotecario que le concedió la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha en 2006.

 

Pero cuando el Supremo dictó sentencia en 2013 sobre el carácter abusivo de las cláusulas suelo y los préstamos bancarios, solicitó que se dejara de aplicar y su reintegro.

 

La entidad prestamista no dio respuesta a tal solicitud y la prestataria interpuso una demanda en junio de 2013.

 

El 1 de julio de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Toledo le dio la razón.

 

Sin embargo, en 2017, el abogado de la prestataria y del avalista, que es el demandante en este proceso, remitió al banco una carta certificada con acuse de recibo que decía que habían tenido conocimiento de que su cliente figuraba ilegalmente como moroso deudor en la CIRBE pese a haber ganado el proceso judicial.

 

La carta decía: “ustedes lo que han hecho en lugar de dar cumplimiento a las sentencias devolviendo lo cobrado en excesivos dar por vencido el préstamo y encima facilitar al CIRBE información a todas luces falsa”.

 

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Torrijos le dio la razón.

 

El juez señaló que su inclusión era ilegítima y que ello no sólo afectó a su nombre, sino que le fueron denegados créditos para el desarrollo y mejora de su actividad profesional.

 

El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Toledo, en esta ocasión, falló a su favor.

 

El tribunal, después de reflejar la normativa que regula el CIRBE, declaró que no era un registro de impagados, sino de obligaciones de pago reales o potenciales.

 

A ello añadieron que era una comunicación de datos “que viene impuesta por una normativa de obligado cumplimiento” por lo que no había habido atentado al honor o la fama personal o empresarial del apelado”.

 

 

Así las cosas, el consumidor recurrió la sentencia ante el Supremo, que no dudaron en estimarlo.

 

Pues “la entidad demandada vulneró el derecho al honor del demandante al comunicar sus datos a la CIRBE como incumplidor de sus obligaciones cuando no había existido tal incumplimiento ya que en aquel momento no existía una deuda cierta, líquida y exigible. Y ello no existía porque había incumplido su obligación de eliminar la cláusula suelo que había sido declarada nula”.

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