LABORAL. EL DESPIDO Y LA INCAPACIDAD PERMANENTE:

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11 julio, 2025
LABORAL. EL DESPIDO Y LA INCAPACIDAD PERMANENTE:

LABORAL. EL DESPIDO Y LA INCAPACIDAD PERMANENTE: el despido automático por razón de incapacidad laboral permanente queda eliminado

 

La prohibición del despido automático por razón de incapacidad laboral permanente ya es un hecho.

LABORAL. INCAPACIDAD PERMANENTE: el Tribunal Supremo cambia la doctrina sobre el acceso a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad.

Esta norma modifica el Estatuto de los Trabajadores «para garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad», apunta el texto del proyecto publicado en el BOE, que confirma la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, operada en febrero de 2024, que elevaba al mayor rango legal la no discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluido el laboral.

LABORAL. DESPIDO

Con la activación de esta nueva norma, el trabajador podrá decidir voluntariamente si desea la extinción del contrato o prefiere que la empresa le adapte el puesto para continuar trabajando o le busque uno nuevo, siempre que esto no suponga un coste excesivo.

LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE

Así, podrá solicitar, en un plazo de un mes desde la notificación del reconocimiento de incapacidad permanente, el mantenimiento de su puesto y, a partir de entonces, la empresa tendrá tres meses para adaptarlo a las nuevas necesidades, cambiarlo a otro o extinguir el contrato si se dan las condiciones requeridas.

LABORAL. DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD PERMANENTE

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha celebrado su entrada en vigor porque se destierra del ordenamiento jurídico español una «discriminación histórica» para los trabajadores con discapacidad sobrevenida, porque la aparición de una incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta y gran incapacidad, no significará la extinción de la relación laboral, como ocurría hasta ahora, sino que el trabajador contará con la opción de continuar en la actividad productiva, siendo obligación del empleador la realización de ajustes razonables en el puesto o entorno de trabajo, o el proporcionar una posición laboral alternativa adecuada a las circunstancias del trabajador, siempre que no suponga una carga excesiva.

DERECHOS. CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES Y COBERTURA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Con la publicación de esta ley, culmina un proceso político y legislativo iniciado en 2024, acordado entre el Ministerio de Trabajo y el Cermi.

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