LABORAL. INCAPACIDAD PERMANENTE: el Tribunal Supremo cambia la doctrina sobre el acceso a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad.
Con base en la jurisprudencia del Constitucional, sostiene que si la persona no ha cumplido la edad de jubilación es posible esta situación.
El Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina sobre el acceso a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad. En una sentencia dictada hace menos de un mes, que se puede consultar en este enlace, sostiene que si la persona no ha cumplido la edad de jubilación (65 o 67 años) es posible esta situación. La Sala de lo Social rectifica así la línea que había mantenido desde 2018 en virtud de diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional dictadas el año pasado, relativas al principio de igualdad y no discriminación.
En concreto, los magistrados venían manteniendo que este camino no era posible porque se producía una especie de «doble discriminación positiva», pero ahora argumentan que se trata de “planos valorativos diferentes”.
Así, defienden que “el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad (65 o 67 años) para acceder a la prestación, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”.
Por lo tanto, entienden que, si la ley no hace distinción alguna en esta materia, “el establecimiento de una diferencia de trato para los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad podría suponer una discriminación proscrita por el principio general reconocido en el artículo 14, segundo inciso, de la Constitución Española”, relativo a la igualdad y no discriminación.
Con base en la doctrina del Tribunal Constitucional, los magistrados señalan que algunas sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Supremo en 2018 “producen como resultado una discriminación no justificada para el recurrente con discapacidad”. Y ello porque toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría acceder a una prestación por incapacidad permanente, salvo las personas con discapacidad, a pesar de cumplir el único requisito exigido por la normativa, que es una determinada edad. “Se genera con ello una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad”.
En el caso enjuiciado, el demandante cursó alta en la Seguridad Social en 1977. En 1982 sufrió un accidente de tráfico que le produjo diversas lesiones que hicieron que necesitase una silla de ruedas para poder desplazarse. Desde 1987 tenía reconocida una minusvalía del 90%. Sin embargo, desde 1998 hasta 2015 trabajó como agente vendedor de la ONCE. En ese año le fue reconocida una pensión de jubilación anticipada por discapacidad. En 2017 solicitó una incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le fue denegada por no presentar “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral”. El trabajador demandó, pero el juzgado de lo Social número 3 de Logroño desestimó sus pretensiones.
Sin embargo, en 2018 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja le dio la razón, declarándolo afecto de gran invalidez. La sentencia entendió que era posible acceder a la invalidez permanente desde la situación de jubilación anticipada por discapacidad. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron en casación para la unificación de doctrina, ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la resolución impugnada. La ponente de la sentencia ha sido la magistrada María Luisa Segoviano. Marcelino Abad Ramón.