BANCARIO. REVOLVING Y FICHEROS DE MOROSOS

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29 julio, 2022
BANCARIO. REVOLVING Y FICHEROS DE MOROSOS

BANCARIO. REVOLVING Y FICHEROS DE MOROSOS: CaixaBank incluye a una clienta en un registro de morosos como represalia tras perder un litigio. La inclusión se produjo al día siguiente de dictarse una sentencia que declaraba la nulidad de los intereses remuneratorios previstos en un contrato de tarjeta «revolving»

 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha condenado a CaixaBank a indemnizar con 7.500 euros a una clienta a la que incluyó en un registro de morosos un día después de perder en sede judicial un litigio sobre tarjetas revolving.

 

La sentencia, de 24 de mayo de 2022, sostiene que la entidad bancaria ha cometido una intromisión ilegítima atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de la consumidora.

 

Según explica la parte actora en su escrito de demanda, en octubre de 2019, la usuaria interpuso una demanda contra CaixaBank peticionando, entre otros extremos, la declaración de nulidad de los intereses, de las comisiones y de los gastos aplicados y previstos en un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes.

 

Consecuencia de ello, el 4 de enero de 2021, el Juzgado dictó sentencia y, estimando la demanda formulada, declaró la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios prevista en el contrato litigioso.

 

El banco ni siquiera formuló reconvención en el litigio revolving. En cambio, quizás como represalia por acudir a los tribunales, la entidad bancaria incluyó a la actora, sin comunicación previa, en un fichero de morosos.

 

Bajo tal escenario, la mujer ejercitó una acción de declaración de intromisión al honor, en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Española.

 

Por su parte, CaixaBank alegó que la deuda inscrita en el registro era cierta, líquida y del todo exigible; que procedió a dar de alta la inscripción de la mujer cuando esta última llevaba incumpliendo su obligación un largo período temporal; que la afectada no solicitó a Equifax su derecho de rectificación o supresión de la inscripción instada por la demandada.

 

Turno del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá de Guadaíra, su Magistrado-Juez se detiene a reproducir, en primer término, distintos apartados de la STS 245/2019, de 25 de abril, en la que se hace hincapié en la naturaleza del requerimiento previo de pago y en la comunicación de sus consecuencias como determinante de la existencia de intromisión.

 

CaixaBank deberá eliminar los datos de la mujer del registro de morosos para el caso de que a fecha de sentencia no hubieran sido eliminados.

 

Así, tras evidenciar la importancia de tal requisito, el Juzgador reconoce que, en el caso de autos, no se ha acreditado la realización del requerimiento previo, “no cumpliendo la demandada, por tanto, con las prescripciones legales”. El Magistrado-Juez se muestra firme y declara que CaixaBank no ha logrado probar que, previamente a la inclusión en el registro de morosos, llevase a cabo correctamente el mencionado requerimiento en los términos previstos en el art. 38 de Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Por último, en relación a la determinación del quantum indemnizatorio, el Juzgado tiene en cuenta las siguientes circunstancias para tildar de razonable los 7.500 euros peticionados:

 

El tiempo transcurrido;

 

El importe mínimo de la deuda por la que se produjo la inclusión;

 

 

El hecho de que CaixaBank conociera que la intromisión era ilegítima, “ya que el alta se produjo un día después de dictarse la sentencia estimando la nulidad de lo intereses remuneratorios del contrato origen”.

 

El desasosiego y el perjuicio a la consideración pública y privada.

 

Así las cosas, el Magistrado-Juez estima la demanda presentada por la representación de la consumidora, declara que CaixaBank incluyó a la actora en un fichero de solvencia patrimonial sin que se cumpliesen los requisitos para ello, reconoce que la entidad ha cometido una intromisión ilegítima atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de la consumidora, y condena a la demandada a indemnizar con 7.500 euros a la usuaria, en concepto de daños y perjuicios.

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