BANCARIO: REVOLVING: declarada nula una «revolving» pese a que su TAE no alcanzaba ni el 16%

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28 julio, 2022
BANCARIO: REVOLVING: declarada nula una «revolving» pese a que su TAE no alcanzaba ni el 16%

BANCARIO: REVOLVING: declarada nula una «revolving» pese a que su TAE no alcanzaba ni el 16%. El contrato litigioso fue suscrito hace casi dos décadas. El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre un usuario y una financiera hace casi 20 años, a pesar de que la TAE allí prevista no superaba ni el 16 %.

 

La sentencia, de 20 de junio de 2022, condena a la entidad a devolver al consumidor las cantidades que excedan del capital prestado.

 

La Asociación Usuarios Financieros, ASUFIN, en defensa de uno de sus asociados, presentó una demanda de juicio declarativo ordinario en la que solicitaba, con carácter principal, la declaración de nulidad, por usurario, del contrato suscrito por las partes, en el cual se estableció una TAE del 15,90 % para compras.

 

Cabe subrayar que el contrato de crédito de tarjeta revolving fue suscrito hace casi dos décadas, el 17 de septiembre de 2003, y la entidad financiera demandada fue Servicios Prescriptor y Medios de Pago.

 

Una vez admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, la financiera se opuso a todas las pretensiones de la parte actora.

 

La TAE llegaba a doblar el interés para créditos al consumo en 2003. Ahora, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid le da la razón a ASUFIN y declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes, por contener una TAE usuraria.

 

En primer lugar, el Juzgador de instancia advierte que, no cabe, como pretende la actora, comparar la TAE del contrato litigioso con el interés legal del dinero.

 

En concreto, el reciente fallo recuerda que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si ese interés es o no notablemente superior al normal del dinero debe ser el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España o con la que más características comparta la operación de crédito objeto de la demanda.

 

Entonces, descendiendo al caso concreto, el Magistrado-Juez señala que, como el contrato de tipo revolving fue suscrito en septiembre de 2003, se plante una cuestión, “de no fácil solución”, relativa a la falta de datos publicados por el Banco de España sobre este tipo de operaciones en la fecha de suscripción del contrato. Sin embargo, esta cuestión ha sido tratada por el auto del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2022, conforme al cual:

 

“El contrato de tarjeta objeto del presente recurso es de 2002. El Banco de España no publicaba en aquel entonces el dato correspondiente al tipo medio de los intereses de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito o revolving, sino el más genérico de operaciones de crédito al consumo, que es el que tiene en cuenta la Audiencia Provincial (…)”.

 

Por consiguiente, después de acudir al aludido tipo medio más genérico de operaciones de crédito al consumo de 1 a 5 años en la fecha de la contratación del producto bancario, el Juzgador de instancia anuncia que la TAE litigiosa llega a “doblarlo”.

 

Así las cosas, el Juzgado de Madrid termina estimando la demanda promovida por la asociación y declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito, condenando a la financiera demandada a restituir a la demandante las cantidades satisfechas por esta durante la vida del contrato que excedan del importe del capital dispuesto, procediendo a su cálculo en ejecución de sentencia. Asimismo, de acuerdo con el art. 394 de la LEC, las costas se imponen a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.

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