DERECHOS. CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES Y COBERTURA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

10 marzo, 2023
DERECHOS. CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES Y COBERTURA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

DERECHOS. CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES Y COBERTURA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE: con el presente artículo queremos compartir con nuestra comunidad la solución jurídica a un problema que se da, desgraciadamente, con mucha frecuencia y que consiste en la previsión que hacen muchos ciudadanos de suscribir un contrato de seguro que les cubra determinados riesgos o peligros, incluida la declaración de una incapacidad permanente y, los problemas que se generan al negarse la aseguradora a pagar tal suma asegurada, en atención a una redacción, cuando menos engañosa, de determinadas cláusulas del contrato. Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo de 15-7-2020 (Rc 3462/2017, ECLI:ES:TS:2020:2501) aborda un litigio sobre un seguro de accidentes que cubría como riesgo asegurado la invalidez permanente, en el que resulta controvertida la calificación del hecho acaecido como accidente.

 

Este hecho consistió en que el asegurado descubrió ahorcado a su único hijo e intentó reanimarlo sin éxito, lo que le provocó un diagnóstico de trastorno por estrés postraumático grave y depresión mayor, padecimientos que justificaron la declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente no laboral por la jurisdicción social.

 

La sala recuerda el ámbito objetivo del seguro de accidentes y de los elementos constitutivos del concepto legal de «accidente» como evento involuntario, externo, violento súbito, así como el concepto legal de «lesión corporal» a los efectos de este tipo de seguro, que ha de tener su origen en una causa diversa a un padecimiento orgánico, de manera tal que no sea desencadenada, de forma exclusiva, o, fundamentalmente, por una enfermedad.

 

Se confirma la sentencia recurrida en la medida en que aplica el concepto de accidente, a los efectos del seguro de tal clase, a los hechos descritos y acreditados en la instancia, y cuya relación causal con la patología y la posterior invalidez sufrida por el actor es un hecho probado, al concurrir todos los requisitos legales para ello.

 

Conclusión que, además, viene a coincidir con la adoptada en la jurisdicción social. No obstante, se estima el motivo del recurso respecto a la condena a la aseguradora al pago de los intereses de demora del art. 20 LCS, al concurrir causas que justifican la exoneración de dichos intereses, pues la tesis sostenida por la aseguradora demandada no puede ser calificada de dilatoria ni merecedora de la sanción. La sentencia cuenta con un voto particular.

 

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com