MATRIMONIO. PAREJAS DE HECHO: LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

10 marzo, 2023
MATRIMONIO. PAREJAS DE HECHO: LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

MATRIMONIO. PAREJAS DE HECHO: LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: para poder percibir esta ayuda es necesario cumplir una serie de requisitos tanto generales como específicos.

 

Son muchas las personas que, tras fallecer su cónyuge o excónyuge, tratan de acceder a la pensión de viudedad, algo que está más claro en el caso de los matrimonios pero menos en el de las parejas de hecho.

 

Lo primero que hay que saber es que, según recoge el portal especializado Cuestiones Laborales, «el artículo 221 [de la Ley General de la Seguridad Social] establece que también tendrán derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho que se consideren como tal en el momento del fallecimiento y cumplan una serie de requisitos» que demuestren que, efectivamente, se trata de una pareja de hecho: acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo no inferior a cinco años y/o constar como pareja de hecho en el registro oficial de una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. En otras palabras, resumen en la página de Cuestiones Laborales, demostrar «una relación de mínimo de cinco años y una inscripción mínima de dos años como pareja de hecho». «En caso de que existan hijos en común -agregan desde el portal-, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes».

 

 

Además, en general, para poder recibir una pensión de viudedad de manera vitalicia, también es necesario que «la persona fallecida esté dada de alta o en situación asimilada en el momento de la defunción» y que «el periodo de cotización sea de mínimo 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión», según establece el artículo 219.

 

Por último, hay que destacar que desde 2022 no hace falta que quien vaya a recibir la pensión presente unos límites de renta superiores a los de la persona fallecida: pueden ser iguales. Además, el derecho a cobrar una de viudedad se mantiene cuando la persona que ha fallecido cobra una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

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