DIVORCIOS. COMPENSACIÓN POR TRABAJOS DEL HOGAR DURANTE EL MATRIMONIO

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4 junio, 2024
DIVORCIOS. COMPENSACIÓN POR TRABAJOS DEL HOGAR DURANTE EL MATRIMONIO

DIVORCIOS. COMPENSACIÓN POR TRABAJOS DEL HOGAR DURANTE EL MATRIMONIO: la Audiencia de Pontevedra le reconoce a una mujer el derecho a ser indemnizada por su exmarido por las tareas del hogar aunque rebaja a la mitad las cantidades.

 

La Audiencia de Pontevedra ha reconocido el derecho a compensación a una mujer por los trabajos del hogar realizados durante su matrimonio.

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La Audiencia de Pontevedra ha reconocido el derecho a compensación a una mujer por los trabajos del hogar realizados durante su matrimonio.

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La pareja se casó en 1996 y se divorció en Vigo en 2022, tras 26 años de matrimonio. Entonces, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de la ciudad le reconoció a la mujer el derecho a una indemnización de 120.000 euros «por su trabajo en el hogar durante el matrimonio», además de una pensión compensatoria de 350 euros mensuales.

 

El hombre la recurrió. Entendía que no había lugar a la pensión compensatoria -como mucho 100 euros durante un año de forma subsidiaria, exponía-, ya que la exesposa se había reincorporado al mundo laboral a finales del 2021. Pedía, además, rebajar a 60.000 la indemnización mientras él mantenía la propiedad de la vivienda común.

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La mujer, por su parte, pedía más: hasta 183.629,36 euros, calculados conforme al Salario Mínimo Interprofesional por todos y cada uno de los años que duró el matrimonio, según reflejó en su escrito de apelación.

 

 La sección sexta de la Audiencia provincial de Pontevedra, en una sentencia novedosa, corrige y rebaja cuantías, pero sí ratifica y reconoce la valía de los 26 años en los que la mujer se ocupó en exclusiva de las tareas domésticas, la crianza y los cuidados de la única hija de la pareja y le pone números: serán 88.025,31 euros los que tendrá que abonarle su exmarido como indemnización.

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La sentencia expone que el cese de la convivencia entre ambos le generó a la mujer «una situación de desequilibrio económico» después de un largo tiempo «dedicada fundamentalmente al cuidado del hogar y la crianza de la hija común».

 

Señala, además, citando jurisprudencia del Supremo, que se aprecia una «situación de desigualdad causada por la pérdida de oportunidades consecuencia de la dedicación a la familia», frente «a la capacidad suficiente de él para hacer frente a lo que por derecho corresponde a su esposa».

 

Ella apenas había cotizado 205 días durante el tiempo que duró su matrimonio, mientras que él sí mantuvo su actividad profesional.

 

La Audiencia ahonda en que la reincorporación de la mujer al mundo laboral se produce «cumplidos ya los 52 años», como parte del argumentario para reconocer su derecho a ser compensada.

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La Audiencia también recurre a un razonamiento salomónico para rebajar a la mitad la indemnización que reclamaba la exesposa sin restarle valor al trabajo realizado. «Habrá de considerarse, además, -dice la sentencia- que del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del cónyuge que lo realizó, pues también está encaminado a atender a sus propias necesidades personales, por lo que, estimamos, que existiendo un interés compartido, la cuantificación de la compensación haya de reflejarlo reduciendo proporcionalmente, en su mitad, el módulo salarial».

 

Es decir, rebaja la indemnización del divorcio a la mitad de lo que ella pedía porque entiende que del trabajo doméstico también se benefició ella al residir en la vivienda.

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