VIVIENDA. DESAHUCIO DE FAMILIARES

25 julio, 2023
VIVIENDA. DESAHUCIO DE FAMILIARES

VIVIENDA. DESAHUCIO DE FAMILIARES: una anciana logra que la Justicia eche de su casa a familiares conflictivos en una acción de desahucio por precario.

 

La sentencia es firme y tienen un mes para marcharse de la vivienda.

 

El calvario de una mujer propietaria de un piso que vivía junto con unos familiares que no pagaban alquiler y con los que mantenía una mala relación ha terminado. Tendrán que abandonar la casa en el plazo de un mes.

 

Así lo han determinado los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Manuel Almenar Belenguer, Francisco Javier Menéndez Estébanez y Jacinto José Pérez Benítez en la sentencia 271/2023 de 31 de mayo, decisión que ya es firme.

 

Esta sentencia revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Cambados porque en principio no le dieron la razón.

 

La mujer, de 78 años y enferma, vivió durante años con su hijo, su nuera y sus nietos de 19 y 15 años en su domicilio situado en Meis, un municipio de Pontevedra en completa calma. Pero las cosas empezaron a torcerse y, además, el matrimonio se estaba divorciando tras casi 12 años de unión.

 

La tranquilidad terminó cuando denunció a su hijo en diversas ocasiones por, supuestamente, violencia de género. Denuncias que culminaron en una orden de alejamiento, por lo que éste tuvo que marcharse de la casa.

 

Como medidas civiles, el juzgado concedió a su nuera el uso de la vivienda familiar, pero la relación con su suegra era tensa. No tenían una actitud agresiva con ella pero sí de distanciamiento y de aislamiento que le repercutían negativamente.

 

Hasta el momento residían en la vivienda a título precario con permiso de la titular, pero como las cosas habían cambiado, la mujer quería que abandonasen el piso.

 

Al no querer hacerlo por voluntad propia, tuvo que acudir a los tribunales de la mano de su abogado Iago Pillado Losada, del despacho gallego Pleia, en una acción de desahucio por precario.

 

El desahucio por precario es un proceso judicial que inicia el propietario de un inmueble cuando la persona que reside en el mismo se opone a su devolución ante la petición legítima del dueño.

 

Y es que, la mujer “estaba viviendo una situación espantosa porque se habían atrincherado en su casa y tenía que estar encerrada en su habitación. Es una señora mayor y está enferma».

 

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no concurrían los requisitos exigidos para el éxito de la acción de desahucio por precario al no aportar el título de propiedad que dejase constancia que la casa era suya.

 

Además, la jueza, Carmen Miranda Vieites, alegó que también estaba pendiente de resolver la sentencia penal de su hijo y que no se había dejado sin efecto la medida cautelar de atribuir a la nuera y a los nietos la vivienda.

 

Al no estar conformes con la sentencia dictada, presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

 

El abogado ha explicado que presentaron una serie de papeles que certificaban que ella era la propietaria. «Tenía documentación privada, en concreto, un certificado del sistema de gestión de tributos que tiene la Diputación de Pontevedra y el certificado de catastro».

 

Documentos que sirvieron al tribunal al no haber dudas de que la anciana aparecía ante la administración como dueña exclusiva de la finca urbana desde al menos, 2001, es decir, hace más de 20 años.

 

Respecto a la medida cautelar, el abogado ha destacado que «hay jurisprudencia clarísima del Tribunal Supremo que en primera instancia no se consideró que dice que la persona que es titular del inmueble es quien puede disponer de él”.

 

“La jueza de instancia se amparaba en que esas medidas cautelares primaban sobre el derecho a la propiedad del inmueble”, ha resaltado Pillado Losada.

 

Sin embargo, ha explicado que «es cierto que en algunas comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña, parece ser que sí hay alguna sentencia que recoge la oponibilidad de la persona a la que se le ha concedido porque las medidas cautelares en un procedimiento penal o las medidas civiles pueden entrar en el Registro de la Propiedad”.

 

Tras analizar la extensa jurisprudencia del Supremo y los documentos aportados que demostraban que, efectivamente, la mujer sí era la propietaria del piso, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra le dieron la razón.

 

Han condenado a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de un mes “sin perjuicio de que el órgano judicial de instancia pueda resolver en caso de interesarse la intervención de los servicios sociales a efectos de que puedan apreciar la existencia de una situación de vulnerabilidad”, concluye el fallo.

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