DIVORCIOS. PENSIÓN DE ALIMENTOS

abogados oviedo
13 abril, 2022
DIVORCIOS. PENSIÓN DE ALIMENTOS

DIVORCIOS. PENSIÓN DE ALIMENTOS: no existe homogeneidad de criterios para calcular la pensión de alimentos por parte de los Juzgados aunque deben seguirse unas reglas comunes.

 

No existe homogeneidad de criterios para calcular la pensión de alimentos por parte de los Juzgados, por lo que  la mayoría de los procedimientos judiciales instados en materia de  divorcio, la cuestión generalmente en controversia está relacionada con la cuantía a pagar por la pensión de alimentos de los hijos.

 

Así, procedimientos que se podrían resolver de mutuo acuerdo en atención a la existencia de criterios ya establecidos, finalmente se llevan por la vía contenciosa siendo el Juzgado el que finalmente resuelve sobre dicha cuestión.

 

Veamos que dice el artículo 146 del Código Civil al respecto: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

 

Actualmente no hay criterios obligatorios o fijos a seguir por parte de los Juzgados para determinar las cantidades a pagar por parte de los progenitores, sino que atendiendo al caso concreto se valorará cuales son las posibilidades económicas del progenitor obligado a prestarlas y cuales son las necesidades de quien tiene derecho a recibirlas.

 

Dos cuestiones a tener en cuenta para calcular la pensión de alimentos en 2022:

 

1ª.–Que el Juzgado valorará las circunstancias económicas del progenitor que tenga obligación de prestar la pensión de alimentos pero siempre esa valoración estará para acordar cantidades por encima de la pensión mínima o de subsistencia.

 

Esta pensión mínima o de subsistencia es la cantidad considerada como indispensable para cubrir unos alimentos de manera vital o suficiente para el menor, por lo que por debajo de esa cantidad no se va a fijar la pensión de alimentos. De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) un 30 0 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.

 

2ª.-En relación a lo dicho anteriormente, lo normal es que no se acuerde la extinción de la pensión de alimentos o suspensión temporal de las mismas en atención a que el progenitor obligado a ello no disponga de ningún ingreso o éstos sean muy bajos, lo sumo se podrá aminorar (mediante demanda de modificación de medidas) la cuantía que estaba obligado a pagar y hasta el mínimo mencionado anteriormente.

 

Es decir, aunque el progenitor no tenga ningún ingreso persiste su obligación de abonar la pensión de alimentos a sus hijos. De cualquier forma, se debe de estar al caso concreto, ya que recientemente se está acordando de manera más frecuente por los Juzgados la suspensión temporal de la obligación si no existe ningún tipo de ingreso por parte del obligado.

 

Es cierto, que por parte del Consejo General del Poder Judicial ante esta situación de falta de criterios homogeneizados y como respuesta a una antigua petición de los operadores jurídicos en materia de Derecho de familia,  ha aprobado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos en todo el territorio nacional, las cuales aunque no son vinculantes si están siendo aplicadas.

 

¿Qué criterios se han seguido para establecer estas cantidades de dinero correspondientes a la pensión de alimentos? Para la elaboración de este baremo se han tenido en cuenta de manera genérica los siguientes criterios:

 

1.- El Consejo General del Poder Judicial ha considerado que son hijos dependientes económicamente:

todos los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,

los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.

Es decir, se define como hijo dependiente a aquél que precisa económicamente de un apoyo bien por razones de edad, bien por razones laborales

 

2.- Han establecido sus cálculos, con ayuda del INE y en base a hogares de  parejas con un hijo dependiente, teniendo en cuenta  ingresos y gastos medio por hogar.

 

3.-Las cantidades tenidas en cuenta como ingresos son entendidas como ingresos netos salariales (no brutos) calculados en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

 

4.-Exclusión de los gastos de vivienda y educación.

Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.

 

5.-Inexistencia de necesidades especiales. Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.

 

6.-La pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya corrección y forma de pago deberá determinarse separadamente.

 

7.- La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática .El índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión.

 

8.-  Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones. Inmaculada Castillo. CEO en mundojuridico.info. Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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