DIVORCIOS. REBAJA EN LA PENSIÓN COMPENSATORIA

4 julio, 2023
DIVORCIOS. REBAJA EN LA PENSIÓN COMPENSATORIA

DIVORCIOS. REBAJA EN LA PENSIÓN COMPENSATORIA:   en Primera Instancia se declaró disuelto el matrimonio por causa de divorcio y se denegó la atribución de la pensión compensatoria.

 

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación que la Audiencia Provincial estimó parcialmente en el sentido de imponer una pensión compensatoria de dos mil euros mensuales con carácter indefinido.

 

Habiéndose interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo lo estima parcialmente en cuanto que establece una pensión compensatoria de mil euros con carácter indefinido.

 

El Alto Tribunal trae a colación la reciente doctrina jurisprudencial en la que se señala que la simple desigualdad económica producida tras una ruptura matrimonial no implica de manera automática un derecho de compensación por desequilibrio, sino que hay que valorar de manera integral la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes y cualquier otra circunstancia relevante.

 

En el caso concreto, se argumenta que se ha valorado que el matrimonio ha durado 20 años, en régimen de separación de bienes, que ella dejó el trabajo al casarse, aunque no consta que nada le impidiera seguir trabajando, que ella tenía 74 años al momento de la sentencia del juzgado, la alta dependencia física de ella y su atención al esposo, dada su mala salud, desde el inicio de la relación.

 

Afirma el TS que, teniendo en cuenta todos estos elementos y la disparidad de ingresos, es aconsejable el establecimiento de una pensión compensatoria.

 

Si bien, dado que ella tiene una pensión de 900€, que al momento del divorcio tenía una cantidad de dinero notable en la cuenta y que vigente el matrimonio adquirió el usufructo de un inmueble del que fue su esposo, la pensión compensatoria se rebaja de 2.000 a 1.000€. Se admite por tanto que se ha producido un desequilibrio económico con la ruptura del matrimonio, pero no de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida. STS 360/2022, de 4 mayo (JUR 2022, 160321).

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