DIVORCIO: PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO: EXTINCIÓN: IMPROCEDENCIA: la relación afectiva con una nueva pareja no es causa de extinción de la pensión por desequilibrio: las partes pactaron expresamente que fuera causa de extinción que la acreedora contrajera nuevo matrimonio: la relación afectiva con su pareja no encaja en la causa pactada: la pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar: rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración. STS 130/2022, de 21 febrero (RJ 2022, 1043)
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