DERECHOS. VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE COCHES: un juez condena a un concesionario por vender un coche que tuvo 23 averías en dos años.
Un juzgado obliga a devolver a la consumidora el dinero que pagó de forma íntegra.
El juez concluye que el vehículo que entregó el concesionario no cumplía los requisitos mínimos y resuelve el contrato de compraventa.
Un juzgado condena a un concesionario de coches a entregar todo el dinero que pagó una clienta que adquirió un vehículo que, en dos años de vida útil ha registrado 23 fallos diferentes.
La sentencia entiende que la empresa no ha cumplido con su parte del contrato: entregar un coche en condiciones. No es comprensible que un coche, a todos los efectos nuevo, haya estado más de dos meses en el taller, señala la sentencia.
Ese hecho, no discutido en el juicio es, a su juicio, prueba irrefutable de que no cumplía con la exigencias propias de un vehículo sin kilómetros recorridos, donde las averías no deben darse de inicio o ser absolutamente excepcionales.
La consecuencia de la resolución del contrato es que la compradora debe devolver el vehículo y el concesionario los 35.000 euros que cobró por su venta.
La mujer adquirió el automóvil en febrero de 2022, un todoterreno.
Desde entonces hasta que presentó la demanda, en el año 2023, el coche no hizo más que entrar en el taller por distintas averías, la mayor parte de ellas relacionadas con el sistema start-stop y la batería.
El vehículo daba tirones en frío o en cuesta y ese problema no llegó a ser solucionado, según la demandante, pese a una actualización del software y varias intervenciones más.
El concesionario, sin embargo, sostenía que solo eran cinco las visitas que había hecho al mecánico y que, tres fueron revisiones.
En su contestación a la demanda, defendía que el coche «funciona de forma perfecta».
Ante dos informes periciales opuestos, el juez opta por considerar que el funcionamiento del vehículo no era aceptable.
«No es entendible que haya tenido 23 fallos, lo que equivale a uno por mes. Las primeras averías son sin duda de entidad y afectan a la esencia de lo pactado».
La sentencia valora que el coche en dos años y medio ha necesitado cuatro baterías lo que, a su juicio, descartan la tesis del concesionario que atribuía los fallos del sistema a una falta de energía en este mecanismo.
Tampoco asume la tesis de que esos tirones sean una característica del coche para aportar potencia.
«Entiende este juzgador de que se trata a todas luces de un funcionamiento anómalo en el vehículo con incidencia evidente en la conducción», añade la sentencia del juzgado.
El magistrado recuerda que el vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que cumplan con determinados requisitos y se ajusten a la descripción que se ha hecho del producto.
Y que la demanda defendía que no se habían dado desde el primer momento.
El concesionario justificaba que sí había aplicado la garantía y reparado algunos de los problemas, como uno que afectó en la caja de cambios y otro en la dirección del automóvil que también se había estropeado.

abogados


Debe estar conectado para enviar un comentario.