CONSUMIDORES. REPARACIONES INSUFRIBLES EN COCHE COMPRADO

12 julio, 2023
CONSUMIDORES. REPARACIONES INSUFRIBLES EN COCHE COMPRADO

CONSUMIDORES. REPARACIONES INSUFRIBLES EN COCHE COMPRADO: el concesionario de Wagen Group, condenado a indemnizar con 30.000 euros a un automovilista por el calvario de reparaciones en su Skoda nuevo

En ejecución provisional de la sentencia, el Juzgado ha ordenado el embargo de 40.510 euros del que deberán responder los antiguos socios al haberse liquidado el concesionario de la marca

 

El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha condenado a Banher Motor SA, antiguo concesionario de Wagen Group, a indemnizar con 28.9010 euros, más intereses, a un automovilista que tuvo que soportar durante tres años un calvario de reparaciones en su Skoda nuevo.

 

La magistrada-juez Belén Zambrano Eliso, titular del Juzgado, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en representación de este conductor, y ha declarado resuelto el contrato de compraventa del vehículo, suscrito entre las partes en abril de 2016, condenando a Banher Motor SA al reembolso de lo que le costó el coche.

 

Así lo dispone en una sentencia dictada el pasado 23 de febrero (57/2023), contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

 

El vehículo se halla en poder de la vendedora, por lo que no cabe condena a su restitución.

 

Dado que la compradora y demandante carece de permiso de conducir al tener una discapacidad física con movilidad reducida que le obliga a utilizar silla de ruedas, el conductor habitual del vehículo era su hijo, que es quien conoce los problemas e incidencias del mismo y lo ha llevado siempre a las instalaciones de la empresa demandada Banher para su reparación y mantenimiento.

 

Banher Motor vendió el negocio a Wagen Group Retail España S.L. y cerró. Posteriormente, cuando se celebró el juicio se liquidó la sociedad concesionaria de la marca, Banher.

 

Ante esta situación, para evitar que la resolución judicial se convirtiera en un espejismo sin posibilidad de cobrar la indemnización al haberse liquidado la concesionaria, los letrados de AEA que han actuado en defensa de los derechos del automovilista afectado, solicitaron al Juzgado la ejecución provisional de la sentencia.

 

Una petición que también ha sido estimada. En un decreto fechado a 20 de junio, la letrada de la Administración de Justicia ha ordenado el embargo de 40.510 euros del que tendrán que responder los antiguos socios.

 

En orden a la efectividad de las medidas concretas solicitadas para cubrir las cantidades reclamadas, que ascienden a 28.910 euros de principal, más 3.600 euros de intereses devengados, más 8.000 euros de costas de la ejecución e intereses presupuestados, según precisa.

 

Para la efectividad del embargo, requiere al representante legal de la ejecutada (liquidador) por medio de la procuradora para que en el plazo de 15 días consigne en la cuenta del Juzgado 30.163 euros del sobrante que aparece en el balance de liquidación final que tiene en su poder, requiriéndole igualmente para que en el mismo plazo reclame y exija a los antiguos socios de la sociedad el abono del importe del capital pendiente de desembolsar para cubrir la cuantía total indicada de 40.510 euros.

 

También le requiere para que en el plazo de 15 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.

 

Y ello con la advertencia que de no verificarlo en el indicado plazo, ni alegar causa justa que se lo impida, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave y, en su caso, con imposición de multas coercitivas periódicas.

 

“Valoramos muy positivamente esta sentencia porque es un ejemplo de la indefensión que en muchas ocasiones tiene el automovilista como consumidor frente a la prepotencia de los fabricantes y los concesionarios de automóviles”, declara a Confilegal Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

 

Según expone, el vehículo se averió (comenzó a perder líquido refrigerante de manera considerable) apenas transcurridos unos días desde que le fue entregado, el 6 de mayo de 2016.

 

Desde esa fecha y hasta que presentó la demanda, el vehículo ha sufrido numerosas incidencias de funcionamiento que han sido reclamadas inmediatamente al vendedor como faltas de conformidad. Siempre lo puso a su disposición para que las resolviera, “sin que hasta la fecha hayan sido resueltas pese al tiempo transcurrido, más de tres años”.

 

En primer lugar, la compradora optó por la reparación del vehículo. Dado que no se estaba llevando a cabo en un plazo razonable, y sin mayores inconvenientes, y la vendedora tampoco accedía a la sustitución, pedida en segundo término, optó finalmente por la resolución de contrato de compraventa, con devolución íntegra del precio pagado y de los gastos de transferencia para el cambio de titularidad del vehículo.

 

Además, reclamó la indemnización de los perjuicios morales sufridos, que cifra en 2.500 euros, que es lo que no se ha estimado.

 

Todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y concordantes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

 

La indemnización por perjuicios morales es lo que la magistrada no ha estimado, “por falta de prueba”.

 

En la demanda, la afectada explica que pagó una garantía prolongada para cuatro años y hasta 90.000 kilómetros, como consta en la factura de compra. Además, adquirió la garantía Long Drive Plata, por la que paga mensualmente 22,60 euros, que incluye el los mantenimientos del vehículo en los servicios oficiales de la marca, así como el derecho a un vehículo de sustitución en caso de avería mecánica o eléctrica.

 

En la demanda expone el historial de incidencias e intervenciones practicadas al vehículo, siempre en el taller oficial de la mercantil. Diferencia entre dos averías principales.

 

Una es relativa al líquido refrigerante, que después de tres años aún no ha sido reparada satisfactoriamente por la demandada.

 

La otra avería es relativa al turbo, “a cuya reparación se ha negado en todo momento la vendedora, aduciendo que dicha avería tiene un origen externo -se encontró un tornillo de allen ajeno al motor Skoda-, cuando, según se defiende en la demanda y en el informe pericial, tiene su causa en un actuar negligente de los operarios del taller, probablemente al proceder al cambio de la culata”, expone la demandante.

 

Concluye que los hechos narrados reflejan que el vehículo no es conforme con el contrato y que, a pesar de que se ha informado puntualmente a la empresa vendedora las incidencias existentes debidas fundamentalmente a la pérdida de líquido refrigerante surgidas desde la entrega, poniéndolo a su disposición y permitiendo que efectuaran las reparaciones que considerasen oportunas, habiéndole cambiado dos bombas de agua, un bote de expansión, una correa poly-x, un tensor de distribución defectuoso y la culata, entre otros, hasta la fecha, casi tres años, “no han resuelto las faltas de conformidad existentes, además de haber provocado una avería en el turbo, al dejarse, al parecer, un tornillo, al cambiar la culata”.

 

Por ello, ante “la inseguridad y el evidente peligro” que produce la utilización de un vehículo en tales circunstancias para la afectada y su familia, ha solicitado a la mercantil la sustitución del mismo por otro de igual, de acuerdo con el derecho reconocido en el artículo 120 y concordantes del Real Decreto-ley 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

Señala que esto no resultaba imposible ni, desde luego desproporcionado, dada la gravedad de los hechos y del tiempo empleado en tratar de resolverlos, pero tampoco ha sido atendido.

 

Por ello fue que decidió finalmente instar la resolución de contrato de compraventa, con devolución recíproca de las prestaciones mutuas.

 

La afectada alega que todo lo expuesto “acredita sobradamente que el vehículo adquirido no presenta las condiciones de conformidad e idoneidad propias por las que lo adquirió y pagó”, y que dentro del periodo de garantía legal ha tenido “importantes problemas de funcionamiento”, lo que le ha hecho inhábil para el uso al que ordinariamente se destina, presentando, además, una calidad y prestaciones inferiores a las que cabía esperar de un vehículo del mismo tipo.

 

Como  el vendedor “no ha asumido las obligaciones de dar conformidad al contrato a través de alguna de las formas previstas legalmente -ni reparando en un plazo razonable, ni sustituyendo el vehículo, ni rebajando el precio, ni resolviendo el contrato”-, la demandante instó a la resolución.

 

Banher Motor se opuso a la demanda alegando la transmisión de negocio a la mercantil WGRE y no ser parte contratante de la garantía comercial adicional suscrita con el fabricante.

 

La magistrada explica que la excepción de falta de legitimación pasiva que alega no puede ser estimada y que no resultan admisibles ninguno de los dos argumentos esgrimidos.

 

Por otra parte, la titular del Juzgado suscribe las manifestaciones realizadas por el perito de la compradora, pues resulta “inverosímil (por no decir ridículo)”, el argumento de Banher Motor acerca de que fue el hijo de la demandante, enfermero de profesión, quien deliberadamente abrió el motor de su vehículo e introdujo el tornillo extraño en el turbo, a fin de causar esta avería “casualmente quince días antes del vencimiento del plazo de la garantía comercial”.

 

Apunta que la única explicación ofrecida por el perito de la parte demandada, tanto en su informe, como durante su declaración el día del juicio, fue que, comprobado el tramo donde pudo quedar alojado el tornillo “dado el corto recorrido del mismo y la inclinación hacia el turbo, es imposible que haya permanecido alojado en su interior durante 1.250 kilómetros sin haber producido la avería antes (el turbo actúa como un “aspirador” y gira a más de “150.000” revoluciones).

 

Además, éste apuntó que si se hubiera quedado alojado en el montaje de la reparación de la culata, la avería se hubiera producido en los kilómetros de prueba realizados.

 

Este razonamiento fue rebatido en el juicio por el perito de la demandante, indicando, a la pregunta específica de la letrada de Banher Motor “que había muchos más conductos hasta llegar al turbo, unos planos, otros en pendiente”.

 

Además, la magistrada advierte de que si bien la demandada manifiesta que la sustitución de la culata se llevó a cabo el 11 de marzo de 2019, no es así, y constan en autos dos ‘emails’, uno de 20 de marzo de 2019, enviado por el hijo de la demandante al jefe de postventa de la demandada haciendo referencia a la conversación mantenida el día anterior con el jefe de taller sobre el defecto hallado en la culata, como posible causa de la pérdida de líquido refrigerante, y la intención del taller de “pedir una nueva para sustituirla por la defectuosa”.

 

Y uno de 25 de marzo de 2019 enviado al hijo de la demandante, en el que le indica: “hasta que no acabemos el coche no le puedo dar nada porque no sabemos si va a tener más cosas que la culata” (por lo que, a dicha fecha, tampoco se había culminado la intervención en el vehículo de la demandante”).

 

El Juzgado también pone de manifiesto que el vehículo no fue entregado a la compradora con la culata defectuosa sustituida hasta el 1 de abril de 2019, y el testigo de “fallo en sistema sobrealimentación” se le encendió al conductor el 11 de abril de 2019, entrando en el taller de Banher Motor el día 12.

 

Por ello, sostiene que el defecto o falta de conformidad del vehículo adquirido, consistente en el fallo en el turbo por existencia de un tornillo extraño al motor, “trae causa en la negligencia de los operarios del taller de la demandada”.

 

No tratándose de un defecto originario, ya existente en el momento de la entrega, sino producido con posterioridad, a continuación dilucida en base a qué garantía, legal o comercial, es posible ejercitar la acción de resolución contractual contemplada en los artículos 118 y siguientes del TRLGDCU.

 

Y la respuesta, en este caso es que la pretensión de resolución de la parte compradora y demandante “está amparada por ambas garantías”.

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