ARRENDAMIENTOS. LA INQUIOKUPACIÓN

desahucio
22 mayo, 2025
ARRENDAMIENTOS. LA INQUIOKUPACIÓN

ARRENDAMIENTOS. LA INQUIOKUPACIÓN: En el tema de la okupación hay que diferenciar entre dos vertientes: los casos de allanamiento de morada y los de inquiokupación.

Los primeros se producen cuando los okupas entran a la fuerza en el domicilio.

VIVIENDA: LA OCUPACIÓN U “OKUPACIÓN

Para agilizar los desahucios en estos casos, que son los más «sencillos» de demostrar, el pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia, en la que se incluye la ley en la que estos casos se juzgarán por procedimiento abreviado.

 

Esto supone que en los casos de allanamiento los juicios se celebrarán en 15 días desde la puesta a disposición judicial.

VIVIENDA. EL DESAHUCIO DE LOS OKUPAS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

Esto podría cambiar si durante estos tres primeros meses se aprueba una ley orgánica que la derogue. Esta ley no afectará a los inquiokupas, que son aquellos okupas que se quedan en el piso tras tener un contrato de alquiler previo.

 

Este tipo de okupación es la más habitual en los últimos tiempos, ya que, al tener un contrato previo, es más difícil su expulsión. 

ARRENDAMIENTOS. La realización de obras

Cuando alguien entra a un alquiler con la intención premeditada de no pagar, estamos ante un caso claro de estafa.

 

Y una estafa debe tramitarse por la vía penal, no por la civil.

ARRENDAMIENTOS. Ámbito.

Añade que llevar la denuncia de los propietarios por la vía penal permitiría pedir medidas cautelares, como la expulsión inmediata de los inquilinos que viven en el inmueble sin pagar.

 

La clave para solucionar el caso es que el propietario pueda demostrar que el pago se realizó para buscar el engaño desde el primer momento.

PROPIEDAD. ARRENDAMIENTO Y DAÑOS A TERCEROS

Si el arrendador puede demostrar que el inquilino tenía la intención de no pagar desde el inicio, el caso puede considerarse una estafa y tramitarse penalmente.

 

Esto facilita mucho más una resolución rápida.

 

La vulnerabilidad es la gran baza de los okupas de todo tipo. El Real Decreto ley 11/2020, prorrogado hasta el final de 2025, impide que las personas vulnerables sean desalojadas. 

 

La Ley debería establecer un filtro de averiguación y no darla por supuesta.

 

No hay unos estándares para concederla y en ocasiones se concede sin comprobarlo demasiado.

 

 

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