VIVIENDA. EL DESAHUCIO DE LOS OKUPAS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

22 septiembre, 2023
VIVIENDA. EL DESAHUCIO DE LOS OKUPAS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

VIVIENDA. EL DESAHUCIO DE LOS OKUPAS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO: el Tribunal Supremo establece cuándo no se puede desahuciar una vivienda okupada. El Supremo destaca que okupar un piso público impide dárselo a personas en situaciones más desfavorables.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece un caso en el que no se puede desahuciar una vivienda que haya sido previamente ocupada de manera irregular. Esta resolución anula así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que autorizó el desahucio de una familia vulnerable con dos menores de edad, al considerar que no se comprobó «de forma previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores».

La familia, que recibe la renta mínima de inserción y «se encuentra bajo la intervención de los servicios sociales», ocupaba una vivienda que era propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el barrio de San Blas y que el TSJM autorizó desalojar.

Según relata el Supremo, en un primer momento, esa petición de desalojo formulada por la Comunidad de Madrid fue denegada en septiembre 2019 por un juzgado de lo contencioso al considerar que la Comunidad no adoptó «medidas previas y adecuadas para la efectiva protección de los intereses de los menores».

Desalojo de un bloque okupado en el barrio del Raval de Barcelona.

Aumenta el plazo de tiempo para desalojar a los okupas y ahora se tardan casi dos años.

No obstante, la Comunidad recurrió entonces al TSJ, que le dio la razón argumentando que «el juicio de ponderación que se ha de realizar en los supuestos de presencia de menores en el domicilio no afecta a la decisión de la entrada, sino a la manera en la que la administración debe ejecutar la misma».

«Es decir, consideramos que la protección de los menores afecta no al ‘qué’ de la autorización, sino más bien al ‘cómo’ de la misma», razonó en su momento el Tribunal Superior de Justicia madrileño.

Ahora, la Sala de lo Contencioso del Supremo anula esta última sentencia al estimar el recurso de la familia, que percibe la renta mínima de inserción y se encuentra bajo la intervención de los servicios sociales.

El Supremo se alinea así con la madre de los menores, la cual esgrimió que el tribunal regional «no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para la protección de estas».

En efecto, el Supremo afirma que el TSJM «autorizó la entrada en el domicilio conociendo la presencia de personas vulnerables» —dos menores—, pero «sin verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores».

Los magistrados del alto tribunal explican que «el órgano judicial se limitó a informar de la autorización de entrada a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma para que este organismo adoptase las medidas de protección necesarias para los menores», reprochan.

La Sala Tercera indica que, «si bien se ordena a la mencionada Comisión de Tutela de la Consejería de Servicios Sociales que debe comunicar las medidas adoptadas al juzgado autorizante, se trata de una notificación ‘a posteriori’, esto es, ya producido el desalojo de la vivienda».

«Sin embargo, no es posible otorgar la autorización de entrada sin que el órgano judicial verifique ‘ex ante’ la suficiencia y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para la protección de los intereses de los menores u otras personas vulnerables afectadas por el desalojo», subraya el Supremo.

Así, al hilo de este caso, el alto tribunal reitera su criterio de que «estando afectadas personas vulnerables en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe comprobar ‘ex ante’ la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar, en cambio, la procedencia del desalojo».

De esta forma, aclara que «el órgano judicial contencioso-administrativo no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar, pero sí debe comprobar antes de autorizar la entrada en un domicilio ocupado ilegalmente, al objeto de proceder a su desalojo, que la administración que lo ejecuta ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes».

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