LABORAL. EL COMPLEMENTO DE PA/MATERNIDAD

25 septiembre, 2023
LABORAL. EL COMPLEMENTO DE PA/MATERNIDAD

LABORAL. EL COMPLEMENTO DE PA/MATERNIDAD: el  Tribunal Supremo avala que los dos progenitores cobren a la vez el antiguo complemento por hijo en la pensión. El alto tribunal da la razón a un pensionista gallego y fija una doctrina que afecta a las pensiones causadas entre enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021.

 

Los pensionistas que en su día solicitaron el complemento de maternidad por aportación demográfica tienen derecho a cobrar el mismo aunque el otro progenitor de sus hijos estuviese ya disfrutando del plus en el momento en el que realizaron la petición. El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, publicada este miércoles, en la que fija como doctrina que «el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción».

 

En su fallo, el alto tribunal desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ( TSXG) que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre. La Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.

 

A juicio de los magistrados, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

 

Esta nueva doctrina del alto tribunal afecta a las pensiones causadas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 3 de febrero del 2021, período en el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica, con independencia de que el solicitante sea hombre o mujer. En febrero del 2021 se reformuló el complemento de maternidad de las pensiones, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tumbó la anterior redacción por discriminar a los hombres. Ya rebautizado como complemento para la reducción de la brecha de género, la nueva redacción sí impide explícitamente el disfrute simultáneo por ambos progenitores, por lo que las pensiones reconocidas a partir de ese momento no están afectadas por esta sentencia del Supremo.

 

Para el alto tribunal, con la normativa anterior pretender «restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a restablecer previos desequilibrios».

 

El Supremo destaca que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la examinada en el pleito, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. Y «si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado», ya que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad (artículo 41 de la Constitución), si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo.

 

Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo solicita, porque «sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. Se trata de un derecho que nació desvinculado de la condición biológica de la mujer, por lo que carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el progenitor distinto del que activa su disfrute».

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