PROPIEDAD. ARRENDAMIENTO Y DAÑOS A TERCEROS

16 marzo, 2023
PROPIEDAD. ARRENDAMIENTO Y DAÑOS A TERCEROS

PROPIEDAD. ARRENDAMIENTO Y DAÑOS A TERCEROS: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad el actual criterio que mantiene el Tribunal Supremo sobre una cuestión que se da muy habitualmente en la práctica habitual de un despacho, consistente en dar respuesta jurídica a los daños generados a un tercero por el arrendatario de un inmueble. Así pues, el  Pleno de la Sala Primera se pronuncia en la STS- 15-4-2021 (Rc 2760/2018, ECLI:ES:TS:2021:1366) sobre la cuestión de la responsabilidad del propietario de un inmueble arrendado por los daños por agua causados a un tercero. La sentencia dictada en apelación había condenado a la propietaria del inmueble arrendado a satisfacer la indemnización por los daños ocasionados, con aplicación del art. 1907 CC, que establece un régimen general de responsabilidad del propietario por los daños que resulten de la ruina del objeto de su propiedad, si sobreviene por la falta de las reparaciones necesarias.

 

La Sala Primera estima el recurso de casación interpuesto por la propietaria del inmueble y se descarta la aplicación del art. 1907 CC, dado que el caso enjuiciado no es un supuesto de ruina, siendo de aplicación el art. 1910 CC, en el que se han considerado incluidos los daños por filtraciones de agua, que hace responsable al «cabeza de familia», que la jurisprudencia ha definido como el sujeto o persona que la habita la casa o parte de ella, «por cualquier título como personaje principal de la misma, en unión de las personas que con él conviven, formando un grupo familiar o de otra índole».

 

Por ello, no procede la condena a la propietaria del inmueble arrendado del que procedía el agua que generó la inundación, que no habitaba dicho inmueble, pues de acuerdo con los hechos probados no consta la causa de la rotura del tubo flexible del lavamanos que produjo las filtraciones, y nadie avisó a la propietaria de la rotura ni de la necesidad de reparaciones o mantenimiento (art. 21.3 LAU).

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