CIVIL.El albaceazgo

18 enero, 2017
CIVIL.El albaceazgo

CIVIL. El albaceazgo. El ámbito de aplicación de este procedimiento –que regula el art. 91 LJV- incluye:

– los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo de albaceazgo;

– la remoción de su cargo;

– la rendición de cuentas del albacea; y

– la obtención de autorización para que el albacea pueda efectuar actos de disposición sobre bienes de la herencia.

La competencia se atribuye al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante o donde estuvieran la mayor parte de sus bienes -cualquiera que sea su naturaleza- o el del lugar del fallecimiento, siempre que estuvieran en España a elección del solicitante. En defecto de todos ellos, el del lugar de domicilio del solicitante.

La tramitación de estos expedientes se ajusta a las normas comunes de los arts. 13 a 22LJV.

La decisión del expediente corresponde al Juez, salvo en el caso de renuncia del albacea a su cargo o prórroga del plazo de albaceazgo, en que la resolución corresponde al Letrado de la Administración de Justicia.

En estos expedientes es preceptiva la asistencia de abogado y representación por procurador si la cuantía del haber hereditario supera los 6.000 euros.

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