CLÁUSULAS SUELO: Y LOS NOTARIOS, QUÉ?

17 enero, 2017
CLÁUSULAS SUELO: Y LOS NOTARIOS, QUÉ?

CLÁUSULAS SUELO: Y LOS NOTARIOS, QUÉ? Los notarios están dispuestos a asesorar a los demandantes de créditos hipotecarios antes de la escritura.

Los notarios están dispuestos a dar asesoramiento a los demandantes de créditos hipotecarios antes de la formalización de las escrituras, siempre que una ley o un acuerdo con el sector bancario se lo permita, puesto que carecen de competencias para ello.

 

Para ello, los interesados deberían ejercer su derecho de solicitar que la documentación del contrato del crédito hipotecario esté a su disposición tres días antes de la firma del contrato hipotecario para su estudio, tal y como está regulado por el artículo 30 de la Orden EHA/ 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

De hacerlo así, el cliente tiene derecho a examinar el proyecto de escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en la notaría. El cliente suele renunciar a este derecho y se presenta en la notaría sin conocer los términos contractuales que se va a encontrar.

Las fuentes consultadas explicaron que el problema que se ha generado con las cláusulas abusivas no se da en las escrituras notariales, sino en la fase precontractual, es decir, en la información que las entidades deben dar a los demandantes de los créditos hipotecarios.

En la actualidad, tras examinar la oferta vinculante y el resto de la documentación, si existen discrepancias entre la oferta vinculante y el contenido financiero del contrato de préstamo hipotecario, el notario tiene la obligación de informar al cliente y éste puede desistir de la operación o requerir a la entidad para que rectifique el contenido del contrato.

Además, si hay alguna cláusula abusiva, el notario debe pedir al banco que la suprima, siempre que el Tribunal Supremo la haya declarado como tal y esté inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Sin embargo, este derecho no suele ejercerse y el notario no tiene competencias para anular o modificar las cláusulas que forman el contrato, puesto que están atribuidas a los jueces.

La jurisprudencia de la Unión Europea ha impuesto un doble control de transparencia. Por una parte, que las cláusulas se ajusten a la legislación vigente y, por otra, que el consumidor haya comprendido cuáles son las opciones que existen en el mercado ante las exigidas por la entidad bancaria.

Por ello, con el plan que quieren desarrollar los notarios, los clientes de las entidades financieras recibirían una clave telemática que pueden remitir al notario de su elección para que éste acceda al expediente que contiene la información precontractual – Fipre, Oferta Vinculante y otros documentos relacionados con el préstamo.

Posteriormente, el notario realizará un estudio para ofrecer al cliente su asesoramiento de forma imparcial y totalmente gratuita. Por último, el notario también dará fe del cumplimiento de los requisitos de transparencia, de la información previa y la documentación efectivamente entregada al cliente.

Con ello, se pretende evitar que los tribunales sigan declarando nulas por abusivas ciertas cláusulas por falta de consentimiento informado, reprochando el procedimiento seguido por los bancos.

La Ficha de información precontractual (Fipre) contiene la información básica sobre un préstamo hipotecario y es un folleto informativo que las entidades, con carácter general, deben entregar, de forma gratuita, a cualquiera que lo solicite y que proporcionan información sobre los préstamos hipotecarios que ofertan.

A finales del año pasado, el Consejo General del Notariado (CGN) y la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) ya dieron un primer paso y firmaron un convenio de colaboración para la transparencia y la información en la contratación de los préstamos hipotecarios, a fin de garantizar de forma eficaz los derechos de los consumidores.

Finalmente, existe una gran preocupación en el colectivo notarial por las consecuencias que se pueden derivar de la actual riada de sentencias que anulan cláusulas por falta de transparencia, puesto que si se hunde el crédito hipotecario, el acceso a la vivienda en España quedaría muy limitado ante la falta de capital.

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