La competencia se atribuye al juzgado de primera instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. El expediente debe iniciarse mediante solicitud, señalándose a continuación día y hora para la comparecencia.
La resolución se dicta al término de la misma o, si la complejidad del asunto lo justifica, dentro de los 5 días siguientes, en atención al interés superior del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, con efectos suspensivos, que se resuelve con carácter preferente.