DERECHOS. PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

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9 octubre, 2026
DERECHOS. PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

DERECHOS. PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD: el Tribunal Supremo reitera la exigencia de registro formal para el cobro de la pensión de viudedad en parejas de hecho.

Análisis de la sentencia del 7 de mayo: la Sala IV del Tribunal Supremo confirma que la existencia de hijos en común y la convivencia prolongada no suplen la falta de inscripción registral o documento público.

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En una relevante resolución dictada el pasado 7 de mayo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha vuelto a fijar una postura inflexible en materia de acceso a las prestaciones públicas de viudedad para las parejas no casadas.

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El Alto Tribunal ha respaldado la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al denegar la pensión a los miembros de parejas de hecho no formalizadas, confirmando que la acreditación de una convivencia prolongada en el tiempo no resulta suficiente si no se cumple el requisito ad solemnitatem de inscripción registral o constitución en documento público.

MATRIMONIOS. PAREJAS DE HECHO Y VIUDEDAD

El fallo aborda el caso de una mujer que convivió de manera ininterrumpida con su pareja desde el año 2004 hasta el fallecimiento de este en 2022, habiendo tenido además un hijo en común nacido en 2005. Pese a la solidez fáctica de la convivencia y a la existencia de descendencia compartida, el Supremo concluye que la ausencia de registro formal priva a la superviviente de la condición de beneficiaria de la pensión contributiva de viudedad.

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En su fundamentación, la Sala de lo Social recuerda que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) condiciona la concesión de la pensión de viudedad en las uniones de hecho al cumplimiento de dos presupuestos concurrentes y diferenciados:

a) La prueba de la convivencia: Exige la acreditación de una convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Este extremo admite libertad probatoria, pudiendo justificarse mediante el certificado de empadronamiento u otros medios de prueba válidos en derecho.

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b) La constitución formal de la pareja de hecho: A diferencia de la convivencia, la existencia legal de la pareja solo puede acreditarse mediante dos vías exclusivas: la inscripción en un registro específico de parejas de hecho (autonómico o municipal) o la formalización en documento público (escritura notarial). En ambos casos, el acto constitutivo debe haberse realizado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del óbito.

«La existencia de la pareja de hecho solo se puede acreditar mediante inscripción registral o documento público. La ley busca limitar la atribución de la pensión a las parejas regularizadas, sin que la existencia de hijos en común exima de esta exigencia formal».

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Un punto clave analizado por el Tribunal Supremo radica en la interpretación de las modificaciones legislativas introducidas en la Ley General de la Seguridad Social a finales de 2021. Dicha reforma flexibilizó los requisitos temporales de convivencia, eximiendo de acreditar los cinco años previos de residencia común en aquellos supuestos en los que la pareja tuviera hijos en común.

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Sin embargo, el Alto Tribunal recalca que el legislador mantuvo intacta la exigencia de la constitución formal de la pareja de hecho. La presencia de hijos comunes elimina la necesidad de justificar el plazo de convivencia previa, pero en ningún caso sustituye ni dispensa de la obligación de haber inscrito la unión en un registro público o en escritura notarial con dos años de antelación.

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La sentencia concluye afirmando de manera categórica que el tenor literal de la norma no deja margen para flexibilizaciones o reinterpretaciones por parte de los tribunales.

Admitir la prueba de la pareja de hecho mediante fórmulas alternativas (como actas de empadronamiento conjunto o el libro de familia) supondría realizar una interpretación contra legem que vulneraría el principio de legalidad y la voluntad expresa del legislador de acotar la prestación a uniones formalmente regularizadas.

Esta doctrina consolidada subraya la trascendencia de que las parejas no casadas formalicen oportunamente su situación jurídica en los registros correspondientes, garantizando con ello la protección económica del cónyuge superviviente ante eventuales contingencias.

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