MATRIMONIOS. PAREJAS DE HECHO Y VIUDEDAD

parejas de hecho
6 junio, 2022
MATRIMONIOS. PAREJAS DE HECHO Y VIUDEDAD

MATRIMONIOS. PAREJAS DE HECHO Y VIUDEDAD: los nuevos requisitos de la pensión de viudedad que afectan a las parejas de hecho.

 

Se equiparan sus derechos con los de las personas viudas de matrimonio al eliminar las exigencias de ingresos.

 

La reforma de las pensiones aprobada en diciembre en el Congreso introdujo algunos cambios en los requisitos exigidos a las parejas de hecho para percibir una pensión de viudedad. Desde el pasado 1 de enero se eliminan los condicionantes económicos que fijaban un tope a los ingresos de la pareja, lo que supone equiparar sus derechos con los de los viudos y viudas de matrimonio.

 

Otra gran novedad ha venido de los tribunales: el Tribunal Supremo se desdice de una sentencia suya anterior y confirma la obligatoriedad de inscripción en un registro público a las parejas de hecho que quieran acceder a una pensión de viudedad.

 

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad:

 

Pueden cobrar una pensión de viudedad las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o pareja de hecho con el fallecido en el momento de su muerte y no hayan contraído un nuevo matrimonio. Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social) exigidos al causante (la persona fallecida), para acceder a una pensión de viudedad los beneficiarios deben cumplir con otras condiciones específicas:

 

– Si el fallecimiento ha sido causado por enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar bien que existan hijos comunes, bien que el enlace se hubiera celebrado con un año de antelación a la muerte. Este requisito de duración del vínculo matrimonial no se exigirá cuando el su fecha de celebración se acreditara un periodo de convivencia con la persona fallecida como pareja de hecho de más de dos años, contando la duración del matrimonio.

– También tienen derecho a la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

 

Antes de la reforma de las pensiones del pasado año, la persona sobreviviente en una pareja de hecho podía acceder a una pensión de viudedad si además de los requisitos generales, cumplía otros específicos:

 

-Que el fallecimiento fuera posterior al 1 de enero de 2008.

-La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas y ayuntamientos. O la formalización de un documento público en el que conste la constitución de la pareja con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

 

-Acreditar una convivencia «estable y notoria» con carácter inmediato al fallecimiento del causante de la pensión, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

 

-Que durante el año anterior al fallecimiento los ingresos de la persona beneficiaria no alcanzaran el 50% de la suma de los propios más de los del causante (fallecido) en el mismo periodo. O el 25% en el caso de que no hubiera hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

 

-También se tenía derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente fueran inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional ( SMI) en el momento del fallecimiento. Un requisito que se debía cumplir tanto en ese momento como durante el periodo de percepción de la pensión.

 

Este límite se incrementaba en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión por orfandad que conviviera con al persona sobreviviente. La normativa entiende como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.

 

Pensionistas desde el 1 de enero de 2022

Desde el primer día de este año se eliminan esos requisitos económicos exigidos a las personas supervivientes de parejas de hecho, que antes de la reforma no podían percibir una pensión de viudedad por percibir unos ingresos superiores a los del fallecido.

 

Este año también se ha producido una novedad respecto a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. En una reciente sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó una pensión de viudedad.

 

Y ello pese a haber acreditado la convivencia con la fallecida desde 1965, y tener varios hijos en común. El motivo de la denegación fue no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

 

El Alto Tribunal cambia así el criterio aplicado en una sentencia del 7 de abril de 2021, cuando falló que podía probarse la existencia de una pareja de hecho sólo con un certificado de empadronamiento. En aquella ocasión, recuerda el TS, se daban unas circunstancias muy particulares que constituían «una excepción que no debe ser norma».

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