VIVIENDA. SOBRE EL DESAHUCIO POR PRECARIO

asturias
12 octubre, 2026
VIVIENDA. SOBRE EL DESAHUCIO POR PRECARIO

VIVIENDA. SOBRE EL DESAHUCIO POR PRECARIO: el Tribunal Supremo avala el desahucio por precario promovido por un padre de 93 años contra su hijo para recuperar el domicilio conyugal.

Análisis de la resolución del 13 de octubre: la Sala Primera determina que el artículo 1385.II del Código Civil otorga legitimación individual a un cónyuge para defender los bienes gananciales sin requerir la autorización de la entidad curadora de su esposa.

EL DESAHUCIO POR PRECARIO Y EL DIVORCIO

En una relevante sentencia dictada el 13 de octubre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un trascendental litigio relativo a la legitimación activa procesal en el ámbito de la sociedad de gananciales y el desahucio por precario dentro del entorno familiar.

El fallo confirma de forma íntegra el derecho de un hombre de 93 años a expulsar de su vivienda a su hijo, quien venía ocupando el inmueble sin título legal alguno y contra la voluntad expresa de su progenitor.

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La singularidad jurídica del caso radica en que la esposa y copropietaria de la vivienda, de 91 años de edad, sufre un severo deterioro cognitivo que motivó la adopción de medidas judiciales de apoyo, habiéndosele asignado una curatela representativa asumida por la Administración del Principado de Asturias.

 

El Supremo fija una clara doctrina al determinar que el ejercicio de la acción de desahucio por precario es una medida de defensa en beneficio del patrimonio común que no requiere el consentimiento previo ni la intervención obligatoria de la entidad curadora de la esposa.

ARRENDAMIENTOS. DEMANDADOS POR DESAHUCIO

El procedimiento comenzó con la demanda de desahucio por precario interpuesta por el padre en el Juzgado de Primera Instancia, en la que solicitaba el desalojo del hijo para poder reingresar en el que había sido el domicilio conyugal durante casi 50 años.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda al considerar acreditada la falta de título legítimo del demandado y la oposición del cónyuge promotor.

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Sin embargo, tras el recurso del hijo, la Audiencia Provincial de Oviedo revocó la resolución de instancia y desestimó la demanda.

La Audiencia entendió de forma rígida que el esposo carecía de legitimación activa para actuar en solitario, sosteniendo que, dada la situación de vulnerabilidad de la madre y la asignación de la curatela a un organismo público, era imprescindible contar con el consentimiento expreso o la codemandada de la entidad curadora para defender el bien ganancial.

Ante esta desestimación, el anciano interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«Cualquiera de los cónyuges está legitimado individualmente para ejercitar acciones en defensa de los bienes gananciales según el art. 1385.II CC. Cuando la curatela recae en una entidad pública, no se transfiere la administración ganancial ni se exige el consentimiento de la curadora para recuperar la posesión del hogar conyugal».

 

El Tribunal Supremo ha casatorio y anulado formalmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, restituyendo la firmeza de la resolución del Juzgado de Primera Instancia.

VIVIENDA. DESAHUCIO DE FAMILIARES

En su fundamentación jurídica, la Sala de lo Civil aclara que la norma de transferencia de la administración de bienes gananciales únicamente se activa cuando la tutela o curatela del cónyuge dependiente recae en el otro cónyuge, pero no cuando se encomienda a una entidad pública.

Por ello, resulta plenamente aplicable la regla general del artículo 1385.II del Código Civil, el cual concede legitimación individual a cualquiera de los esposos para realizar actos procesales o extrajudiciales de defensa de los derechos e inmuebles comunes.

Dado que la acción de desahucio por precario persigue la recuperación de la posesión de un bien usurpado sin título, constituye un acto de conservación netamente favorable para la sociedad de gananciales, sin que fuera necesaria la aquiescencia de la institución de apoyo.

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Junto a la dimensión estrictamente patrimonial, la sentencia pone de relieve la grave situación humana y los problemas de convivencia acreditados en el procedimiento.

El padre demandante se había visto forzado a abandonar su propio hogar conyugal debido a los graves conflictos y situaciones de abuso sobre el patrimonio familiar generados por el hijo demandado.

El Alto Tribunal recalca que el objetivo esencial de la acción promovida es posibilitar el retorno inmediato del cónyuge para restablecer la convivencia con su esposa en la vivienda que constituyó su hogar familiar durante casi cinco décadas.

EL PRECARIO

Al constatarse la condición de precarista del hijo y la ausencia de cualquier indicio de que el desalojo perjudique los intereses de la madre, el Supremo ampara plenamente el derecho del progenitor a vivir en paz y proteger el patrimonio común.

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