HERENCIAS: en este artículo vamos a tratar el denominado USUFRUCTO DE LA VIUDA O VIUDAL. Disponen los artículos 834 y siguientes del Código Civil que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora.
En defecto de descendientes y de ascendientes, y antes que los colaterales, sucede el cónyuge en todos los bienes del difunto ...
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