DERECHOS. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

23 enero, 2024
DERECHOS. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

DERECHOS. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: el importe de la pensión de viudedad dependerá de la base reguladora así como de la edad, situación económica y familiar en la que se encuentre el beneficiario de la pensión.

 

La pensión de viudedad la perciben como principal prestación 1,5 millones de personas, el 95,9% de ellas mujeres, aunque se abonan un total de 2,35 millones de pensiones de viudedad. Su cuantía media en el mes de julio fue de 852,07 euros al mes, muy alejada del Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros).También se situó lejos de la pensión media del sistema (la que comprende la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares), que ascendió a 1.195,1 euros mensuales, y aún más de la pensión media de jubilación, que en julio se situó en 1.375,10 euros (1.532,5 euros en el Régimen General y 915,8 euros en el Régimen de Autónomo).

 

Esta menor cuantía de las pagas de viudedad se debe a que los perceptores no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges. Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje se puede elevar hasta el 60% en el caso mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, o hasta del 70% en el caso de personas con cargas familiares e ingresos por debajo de un límite mínimo.

 

Para calcular la pensión de viudedad hay que calcular la base reguladora. «El cálculo varía según el fallecimiento del causante de la pensión derive de enfermedad común, o de accidente de trabajo y enfermedad profesional, o de accidente no laboral, y según la condición del causante (como pensionista o bien como trabajador en situación de alta, asimilada al alta o no alta, pero cumpliendo el requisito de años de cotización exigidos en ese caso)».

 

-En caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda para la pensión de viudedad. El resultado obtenido se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

 

 

-En caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo, para calcular la base reguladora se dividirá entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, que será elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (más habitualmente, el mes del fallecimiento).

 

-En caso de fallecimiento por accidente no laboral, si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

 

O bien, la resultante de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas estas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral del fallecido.

 

-En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

 

Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.

Las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.

Los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, divididos por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor en que se aplicará el multiplicador que corresponda.

 

A la base reguladora obtenida según los anteriores cálculos, se le aplicará un porcentaje para calcular el importe final de la pensión. Este será:

 

-Con carácter general, un 52% de la base reguladora del causante.

 

 

-Se eleva un 60% en los siguientes supuestos:

 

Si se tiene una edad igual o superior a 65 años.

Si no se tiene derecho a otra pensión pública.

Si no se perciben ingresos por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Si no se disponen de rentas de capital mobiliario o inmobiliario ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros anuales.

Y más aún, puede llegar hasta el 70% si se cumplen los siguientes requisitos:

 

Que el pensionista tenga cargas familiares.

Que los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del SMI vigente.

Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.

Que el pensionista no supere unos determinados límites por rendimientos anuales.

Pensiones mínimas. Además, aunque la prestación de cada beneficiario que varía en función de numerosos factores como la base reguladora del fallecido, si se tienen cargas familiares o si se perciben otras prestaciones o pensiones, en otros condicionantes, existe unos límites mínimos:

Con cargas familiares: 12.682,13 euros anuales (905,76 euros mensuales).

Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.962,62 euros anuales (783,04 euros mensuales).

Titulares de entre 60 y 64 años: 10.256,29 euros anuales (624,09 euros mensuales).

Menores de 60 años sin cargas: 8.305,89 euros anuales (593,27 euros mensuales).

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