ARRENDAMIENTOS: EL LANZAMIENTO.De conformidad con el artículo 449.1 de la LEC, en aquellos procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no serán admitidos al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, en el momento de su interposición, aquél no manifestare, acreditándolo por escrito, haber realizado la consignación de las rentas vencidas y, en su caso, de aquellas que, con arreglo al contrato, deban ser satisfechas por adelantado.
Tal y como señala el Tribunal Supremo en su reciente Auto ...
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