VIVIENDA. SOBRE LA POSIBILIDAD DE ENTRADA DEL PROPIETARIO EN EL PISO MIENTRAS ESTÁ ALQUILADO

28 marzo, 2024
VIVIENDA. SOBRE LA POSIBILIDAD DE ENTRADA DEL PROPIETARIO EN EL PISO MIENTRAS ESTÁ ALQUILADO

VIVIENDA. SOBRE LA POSIBILIDAD DE ENTRADA DEL PROPIETARIO EN EL PISO MIENTRAS ESTÁ ALQUILADO: al alquilar un inmueble, el casero conserva la propiedad, aunque pierde la posesión legítima.

 

Alquilar es la realidad de cada vez más personas en nuestro país, ya que es la única alternativa que le quedan a muchos para poder vivir por su cuenta.

 

Además de que esta es una opción más accesible que la compra de una casa, también ofrece una serie de ventajas a sus inquilinos como una mayor flexibilidad o movilidad, evitar realizar futuras reformas de mantenimiento de la propiedad o incluso no tener que hacer frente a un crédito hipotecario.

 

Al igual que aspectos positivos, la decisión de alquilar también acarrea alguna que otra desventaja como un precio del alquiler elevado o un casero con el que no se congenia.

 

No todos los propietarios se fían completamente de sus inquilinos, por lo que muchos no pueden evitar hacer alguna que otra visita sorpresa para comprobar que todo está bien en la casa.

 

Sin embargo, aunque este inmueble continue siendo propiedad del casero, este no tiene derecho a entrar mientras el inquilino esté viviendo allí.

 

Y es que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito», tal y como establece el artículo 18.2 de la Constitución Española.

 

Además, cuando el casero alquila un inmueble, está cediendo el derecho de uso a cambio de una compensación económica.

 

Por tanto, en este caso, el artículo 433 del Código Civil establece que, aunque conserva la propiedad, se pierde la posesión legítima.

 

En este sentido, el casero solo podrá acceder al inmueble con el permiso y la autorización del inquilino.

 

Por tanto, en el caso de que un propietario entre ilegalmente y sin el permiso del inquilino, este se enfrentará a un delito de allanamiento de morada, castigado con una pena de prisión de entre seis meses y dos años, regula el artículo 202 del Código Penal.

 

Asimismo, el inquilino podrá presentar una demanda contra el casero, siempre y cuando se cuenten con pruebas suficientes.

 

Aunque por norma general el casero no puede entrar en la vivienda alquilada, aunque existen algunas excepciones en las que sí que podrá hacerlo.

 

 

En el caso de que el propietario quiera vender la vivienda y hacer visitas para el futuro comprador, el casero no podrá obligar al inquilino a que reciba visitas, a no ser que en el contrato haya una cláusula específica sobre ello.

 

No obstante, lo más habitual es llegar a un acuerdo con el arrendatario para que le permita poder mostrar la vivienda.

 

Asimismo, según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino pondrá en conocimiento del propietario la necesidad de realizar reparaciones de la vivienda arrendada, por lo que el casero tendrá derecho a entrar en la vivienda para poder verificar su estado presencialmente, ya sea por sí mismo o por los técnicos designados.

 

A pesar de que el casero solo podrá entrar en dicha vivienda para verificar si el piso necesita reparaciones para su habitabilidad; el inquilino aún así deberá dar el visto bueno.

 

En el caso de que se niegue a autorizar la entrada del propietario o técnicos para subsanar los posibles daños para que la vivienda siga siendo habitable, el arrendatario deberá hacerse cargo de los perjuicios que se originen.

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