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VIVIENDA. COMUNICACIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA FINCA

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8 octubre, 2024
VIVIENDA. COMUNICACIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA FINCA

VIVIENDA. COMUNICACIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA FINCA: el administrador de una comunidad de propietarios está legitimado para poner carteles alertando a los vecinos de que un antiguo inquilino desahuciado quiere volver.

 

El Tribunal Supremo afirma que la comunicación de esa información no vulnera el derecho al honor porque se actuó en defensa de los intereses de los comuneros.

 

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El Tribunal Supremo dictamina que la actuación llevada a cabo por la empresa administradora de una comunidad de propietarios consistente en la publicación de carteles alertando a los vecinos de que un antiguo inquilino que fue desahuciado por no pagar el alquiler pretende volver a alquilar otro piso en el edificio, no vulnera el derecho al honor ni a la intimidad de dicha persona sobre la que se informa. 

 

La Sala de lo Civil afirma que la comunicación realizada por la administradora es legítima y está amparada, ya que la información publicada era veraz y de interés para la comunidad.

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Además, que la administradora actuó en defensa de los intereses de todos los vecinos al informar sobre un problema real que afectaba a la convivencia.

 

Asimismo, los magistrados han señalado que la información publicada en los carteles no se basaban en rumores ni contenía juicios de valor ni expresiones ofensivas, sino que se limitaba a comunicar hechos relevantes que habían sido documentados por el propietario afectado, incluyendo una denuncia ante la Policía Nacional.

 

 

La sentencia, llega a raíz de que el dueño de una vivienda ubicada en un conjunto residencial de Alicante alquilara su domicilio y la plaza de garaje correspondiente al mismo a un hombre, quien viviría allí junto a su mujer e hijo menor de edad.

 

El arrendador, que se encuentra residiendo en el extranjero, firmó el contrato de arrendamiento con dicha persona por plazo de un año, prorrogable.

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Sin embargo, el arrendatario dejó de pagar la renta poco después de iniciarse el arrendamiento; motivo por el cual fue demandado por el arrendador y, tras dictarse una sentencia de desahucio por falta de pago, se procedió al lanzamiento del arrendatario y su familia de la vivienda.

 

El dueño de la vivienda dirigió varios correos electrónicos a la empresa administradora de la comunidad de propietarios del conjunto residencial comunicando que, aunque él había continuado pagando las mensualidades correspondientes sin alterar las arcas de la comunidad, el antiguo inquilino había dejado de pagar siete meses de renta más los servicios.

 

Asimismo, informaba que el arrendatario se había quedado con un juego de llaves y un mando de apertura del garaje y, tras el lanzamiento, había sido visto por un vecino haciendo uso de las instalaciones del conjunto residencial sobre el que estaba constituida la comunidad de propietarios.

 

Además, dicha persona estaba buscando la posibilidad de alquilar otra vivienda en la misma comunidad con gente que no lo conoce y a los cuales, seguramente, hará lo mismo, con la posibilidad de que estos nuevos arrendadores se nieguen a pagar las mensualidades correspondientes si el inquilino deja de pagar la renta, lo que supondría una afectación negativa para las arcas comunitarias.

 

En síntesis, el objetivo de dichas comunicaciones por parte del arrendador con la administradora era conocer si la empresa, como administradora del edificio, podía hacer algo para ésta u otras situaciones similares en aras de proteger la comunidad y la sana convivencia.

 

Como consecuencia de dichas comunicaciones, la administradora colocó carteles en las seis escaleras y doce ascensores del conjunto residencial avisando a todos los vecinos de que había sido informada “por parte del vecino de la que hace unos días desahució a su inquilino por falta de pago” que al parecer esta persona se había quedado sin consentimiento con la llave de la comunidad y tenía acceso a la misma.

 

La comunicación continuaba avisando que dicha persona pretendía arrendar una nueva vivienda en la comunidad, por lo que a petición del propietario se informaba al resto de los vecinos que, además de que dicho sujeto no pagó la renta al vecino y que se ha llevado varios objetos de su vivienda, había sido denunciado por éste.

 

Asimismo, se adjuntaba una copia de la correspondiente denuncia presentada por el arrendador ante la Policía Nacional por dichos hechos. 

 

Los antiguos vecinos demandaron al arrendador y a la administradora de la comunidad de propietarios manifestando en la demanda que la familia tenía la intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial, pero que dicha intención se había visto frustrada como consecuencia de la colocación de esos avisos, lo que alegaba como uno de los daños causados por esa actuación de la administradora.

 

En la demanda solicitaban que se condenará a los codemandados por haber cometido intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal de ambos demandantes y de su hijo menor de edad, al haber divulgado unos hechos inveraces que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndoles gravemente en la consideración ajena. Asimismo, solicitaban una indemnización de 10.000 euros. 

 

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante estimó parcialmente la demanda, si bien absolvió al arrendador, condenó a la administradora a indemnizará a los inquilinos con la cantidad de 7.000 euros por haber incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes, al haber colocado carteles con un contenido “no totalmente veraz” en las seis escaleras y doce ascensores del conjunto residencial.

 

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la empresa administradora de la comunidad de propietarios, no obstante, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso y confirmó el fallo del Juzgado.

 

La Audiencia Provincial (AP) argumentó que la administradora se había extralimitado en sus funciones y que su actuación no encontraba amparo “ni en sus obligaciones para con la comunidad ni en su obligación de informar a los administrados de los acontecimientos que pudieran resultar de su interés, dado que los hechos a los que se dio publicidad no eran de necesario conocimiento y, además, resultaban inveraces, al no constar en la denuncia formulada por el arrendador apropiación alguna de objetos y enseres de la vivienda distintos de las llaves”.

 

No conforme con este nuevo fallo, la administradora lo recurrió y, en esta ocasión, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP alicantina.

 

En consecuencia, se ha estimado a su vez el recurso de apelación que se interpuso contra la resolución del Juzgado y, por ende, se ha desestimado la demanda de los inquilinos.

 

El Alto Tribunal ha dictaminado que la información difundida por la administradora está legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, ya que se trataba de información de interés para la comunidad de propietarios, “esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio”.

 

Según los magistrados del Supremo, de la lectura del contenido de los cárteles se evidencia que se está poniendo en conocimiento de los comuneros dos hechos comunidad por el propietario de la vivienda alquilada, con la finalidad de que “estén informados y se pongan en contacto con la administración en caso de tener algún dato de relevancia”.

 

Por tanto, la conducta de la administradora está amparada en su derecho a informar a la comunidad de propietarios de una situación que constituye un problema real para el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, la retención de la llave de acceso a la urbanización y el uso indebido de las zonas comunes, así como un posible riesgo de impago de cuotas comunes si se formaliza un nuevo alquiler en el complejo residencial dada la situación de insolvencia del Sr. A., no apareciendo otra finalidad.

 

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la información publicada por la administradora a los vecinos, sobre la existencia de una persona que, sin estar legitimada para ello, está haciendo uso de las instalaciones comunes de la urbanización y de las circunstancias en que tal utilización indebida se está produciendo, encuentra amparo legal en el artículo 20. d) de la Ley de Propiedad Horizontal, al establecer dicho precepto legal que corresponde al administrador “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares”.

 

Del mismo modo, la Sala de lo Civil afirma que también puede incluirse en este ámbito de la actuación del administrador la información a los integrantes de la comunidad sobre la existencia de una persona que, tras haber impagado las rentas del alquiler de una vivienda en la urbanización desde un momento muy próximo a la concertación del contrato de arrendamiento y, según le ha manifestado el anterior arrendador, tiene la intención de volver a alquilar otro piso en la misma urbanización, extremo este último que los propios demandantes han reconocido en su demanda.

 

“En consecuencia, la actuación de la demandada puede incardinarse en el ámbito de actuación propio del administrador de una comunidad de propietarios en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. La información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad”, recoge la sentencia.

 

La Sala de lo Civil del Supremo también ha reseñado que la actuación de la administradora, al publicar los carteles, no vulnera el derecho al honor de los inquilinos por cuanto en la redacción de los avisos no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, “más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)”.

 

Asimismo, el Supremo destaca, sobre la veracidad de la información, que el contenido de los avisos no se basan en un simple rumor, sino que responde a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones.

 

Por otra parte, los magistrados señalan que, además, “no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial”.

 

Por tanto, sí puede considerarse  que la administradora observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información (el vecino de una determinada vivienda de la urbanización).

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