VIVIENDA. EJECUCIÓN DE OBRAS Y EL AVISO A LA COMUNIDAD

24 marzo, 2024
VIVIENDA. EJECUCIÓN DE OBRAS Y EL AVISO A LA COMUNIDAD

VIVIENDA. EJECUCIÓN DE OBRAS Y EL AVISO A LA COMUNIDAD: se trata de ver si es obligatorio avisar a los vecinos si se van a hacer obras en casa.

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7.1, recoge la respuesta.

 

Es muy habitual que, cuando compramos una vivienda, queramos hacer reformas en ella para adecuarla a nuestros gustos o a nuestras necesidades habitacionales.

 

Si vamos a acometer las obras, ¿es necesario avisar a los vecinos de nuestras intenciones?.

 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7.1, recoge la respuesta.

 

«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», dice el texto.

 

«En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador», añade la ley.

 

La LPH obliga al propietario a comunicar al presidente de la comunidad qué tipo de obras va a realizar y, si estas pueden alterar la configuración o fábrica originaria de los elementos comunes de la finca, necesita obtener el previo consentimiento de los propietarios.

 

Así, estos supuestos incluyen la seguridad del edificio; su estructura general, por ejemplo, forjado, muros y paredes maestras; su configuración o estado exteriores, como es la fachada; si causa un perjuicio a los derechos de otro propietario; cualquier otro elemento, servicio o instalación comunitaria.

 

En estos casos no solo se debe informar, sino que también se exige un permiso de la comunidad.

 

Si no es así, la junta de propietarios puede iniciar un procedimiento ordinario contra este propietario para que se decrete judicialmente la demolición de la obra y reposición a su estado original.

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