La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

10 noviembre, 2015
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reforma que se avecina de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El pasado mes de junio, el Congreso de los Diputados remitió al Senado el Proyecto de ley de reforma de la LEC. Dentro de la tramitación en la Cámara Alta debemos resaltar la publicación en su Boletín Oficial el 28 de julio de las 284 enmiendas formuladas, tres días después la publicación contenía el índice de estas enmiendas por artículo y por último el 16 de septiembre de 2015 la aprobación por el Pleno del Senado, en su sesión número 78 celebrada el día 3 septiembre de 2015, del Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Para que esta reforma sea una realidad, queda pendiente la aprobación del texto normativo por el Congreso de los Diputados, que ya ha procedido a la publicación de las enmiendas realizadas por el Senado el 17 de septiembre de 2015, y por último la publicación en el Boletín Oficial del Estado con la determinación de su entrada en vigor que se prevé que tendrá lugar el 1 de enero de 2016.

Las principales reformas pretendidas respecto a la Ley procesal civil que entró en vigor el 8 de enero de 2001, son las siguientes:

El procurador, a la vista de los cambios en el sistema universitario, podrá ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente. Se hace una ampliación de sus funciones, pues no sólo le corresponde la comparecencia en juicio de la parte a la que represente, sino que además realizará los actos procesales de comunicación así como otras funciones de auxilio y cooperación con los tribunales. Cabe la posibilidad de que el representado le designe poderdante para hacer frente a todos los pagos derivados del procedimiento, inclusive los honorarios de letrado.
Los herederos de un abogado fallecido podrán ejercitar la jura de cuentas prevista en el artículo 35, por honorarios adeudados y no pagados.

La adecuación a los nuevos sistemas de comunicación permiten la presentación de escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año y durante las 24 horas. Cuando el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. Sólo se podrán presentar los documentos en formato papel cuando no exista obligación de presentación telemática y no sean susceptibles de su conversión en formato electrónico. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de estos sistemas. Igualmente están obligados a intervenir a través de medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional, los notarios y registradores, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia y los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo. En los supuestos de presentación en soporte papel, el procurador deberá trasladar, de forma telemática y con carácter previo a los procuradores de las restantes partes, las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal y de manera simultánea en los supuestos de comunicación telemática o electrónica al juzgado. La pretensión de que a fecha 1 de enero de 2016 todos los documentos se presenten y notifiquen por vía telemática o sistemas electrónicos, va a suponer una importante inversión económica en tecnología que hasta este momento sólo es realidad aplicable a todas las instancias, en algunas comunidades autónomas como Castilla La Mancha, Castilla León, Valencia pero no así en la Comunidad de Madrid, en la que el sistema lexnet sólo es utilizado en algunas secciones de la Audiencia Provincial, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo pero que no se ha aplicado a los 54 Juzgados de Instrucción o a los 101 Juzgados de Primera Instancia de Madrid capital así como a los juzgados que se integran en el resto de los partidos judiciales de la Comunidad.
Pasa a ser obligatoria sin excepción la grabación de vistas y audiencias, sin ser posible la transcripción escrita de lo que en los mismos suceda.

En las demandas se indicarán todos los datos del demandado que permitan su localización además de la dirección, teléfono, fax, e-mail o similares.

No se incluirán en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia. Los honorarios de letrado y derechos de procurador se presentarán con el impuesto del valor añadido.
El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.

Si se propone como medio de prueba la reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación o grabación, deberá acompañarse transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate.

Contempla novedades en los juicios verbales significativas como la exigencia de contestación por escrito a la demanda en el plazo de 10 días. Si no fuera obligatoria la actuación por medio de procurador y / o letrado, en el juzgado existirán formularios normalizados para tal fin. Cabe la posibilidad de reconvención a la demanda, de la que se dará traslado al actor para contestar en el plazo de 10 días, de conformidad a las exigencias del juicio ordinario. Será necesario solicitar expresamente la celebración de vista, que habrá de señalarse en el plazo de los 5 días siguientes y celebrarse en el plazo máximo de 1 mes. El plazo para la citación de testigos pasa de 3 a 5 días. La sentencia habrá de dictarse en el plazo de 10 días, salvo las sentencias de los procedimientos de desahucio, que se dictarán en el plazo de 5 días si no fuera necesaria la presencia de abogado y / o procurador el juez citará a las partes para la notificación de la sentencia de manera personal.

El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Si así lo apreciase, dará audiencia a las partes por plazo de 15 días. El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, aunque el acreedor podrá interponer de manera previa recurso de reposición. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente.

Se da una nueva redacción al articulado regulador de las subastas tanto electrónicas como ordinarias.

En el procedimiento monitorio y cambiario, formulada oposición por el demandado, si la cuantía no excede de 6.000 euros, se dará traslado al actor para que pueda presentar impugnación en el plazo de 10 días. Para la celebración de vista será necesario que sea solicitada por alguna de las partes.
El proyecto da una nueva redacción al artículo 1964 del Código Civil, en virtud de la cual el plazo de prescripción de las acciones personales deja de ser de 15 años para pasar a ser de cinco, si se trata de obligaciones nacidas tras la entrada en vigor de la reforma. Para las anteriores, resultará de aplicación el artículo 1939 de este código sustantivo.

Otra de las grandes modificaciones es la que afecta a la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con una nueva redacción en la mayoría de sus preceptos.

Debemos contribuir a la creación de una justicia eficaz y dinámica en la que confíe la ciudadanía, adoptando medidas que permitan la reducción de plazos así como las dilaciones procesales. Porque la justicia, pese a lo que decía Petronio, no es una mercancía pública y el juzgador, el ratificador de las transacciones; sino que las características del juez, siguiendo a Aristóteles, son escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE)

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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