MATRIMONIOS. DONACIONES A LOS CÓNYUGES: la titularidad de las donaciones en matrimonios con régimen de gananciales.
Es una práctica habitual que las familias entreguen capital a un hijo casado para apoyarle en proyectos vitales, como la compra de una vivienda, el inicio de un negocio o la cobertura de gastos imprevistos.
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Aunque el artículo 1344 del Código Civil establece la presunción de que los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, la jurisprudencia marca una distinción clara entre el patrimonio ganancial y el privativo.
Recientes decisiones judiciales, como una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, confirman que el dinero donado por los padres a un hijo no se integra automáticamente en la sociedad de gananciales.
En el caso analizado, una transferencia de más de 26.000 euros realizada a una hija antes de comprar una vivienda fue declarada bien privativo, al no existir pruebas de que los donantes quisieran beneficiar también al marido.
Para que una donación se considere propiedad de ambos cónyuges, debe existir una prueba documental inequívoca que confirme la voluntad de los padres de donar a la pareja.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, sin esta especificación, el dinero pertenece exclusivamente a quien lo recibe.
La situación se vuelve más compleja cuando el dinero privativo se invierte en un bien común, como la residencia habitual.
- Aportación al inmueble: aunque la vivienda figure como bien ganancial, el cónyuge que utilizó su dinero privativo para la compra mantiene un derecho de reembolso por la cantidad aportada.
- Acuerdos entre cónyuges: el Código Civil permite que los esposos atribuyan carácter ganancial a bienes comprados con dinero privativo, pero para ello es indispensable un acuerdo expreso entre ambos.
El destino de estos bienes también está protegido en el ámbito sucesorio por el artículo 812 del Código Civil:
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- Herencia: si el receptor de la donación fallece, ese dinero o los bienes adquiridos con él forman parte de su herencia y no del patrimonio común.
- Sucesión: los bienes pasarán a sus descendientes. En caso de no tener hijos, el patrimonio retorna a los padres (donantes).
- Posición del viudo/a: el cónyuge supérstite no hereda estos bienes directamente; solo mantiene los derechos que le correspondan por ley, como el usufructo de una parte de la herencia.
La excepción, reiteramos, es que exista una prueba que confirme la voluntad de los padres de donar a la pareja.
Muchas familias suelen entregar dinero a un hijo casado para ayudarle a comprar una vivienda, iniciar un negocio o afrontar cualquier otro gasto importante.
Sin embargo, existe la duda de si ese dinero pertenece también a su pareja.
Como indica el artículo 1344 del Código Civil, generalmente, al estar casado en régimen de gananciales, los bienes que se adquieren durante el matrimonio se presuponen comunes.
No obstante, hay que distinguir entre el patrimonio ganancial y el privativo.
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo ha aclarado que una donación no se entiende como patrimonio común sino como patrimonio privativo.
En el caso estudiado, unos padres transfirieron más de 26.000 euros a su hija casada antes de que esta adquiriera una vivienda junto a su marido.
La discusión surgió cuando se planteó si esa cantidad debía considerarse dinero del matrimonio o exclusivamente de la hija.
El tribunal concluyó que la transferencia tenía carácter privativo, ya que no existía ninguna prueba de que los padres quisieran beneficiar también al marido.
La decisión se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo.
Esta establece que para que una donación se integre en el patrimonio ganancial debe haber una prueba documental que confirme la voluntad de los padres de donar también a la pareja.
La situación puede cambiar cuando ese dinero se emplea para adquirir un bien del matrimonio, como una vivienda familiar.
En estos casos, aunque el inmueble pueda figurar como ganancial, el cónyuge que aportó el dinero privativo mantiene un derecho de reembolso por la cantidad aportada.
El Código Civil permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a determinados bienes, incluso cuando se compran con dinero privativo.
No obstante, para ello es necesario un acuerdo expreso entre ambos.
Además, si la persona que recibió la donación fallece, ese dinero o los bienes que se hayan adquirido con él pasan a formar parte de su herencia, no del patrimonio común del matrimonio.
Según el artículo 812 del Código Civil, pasaría para sus descendientes, o sea para sus hijos.

gananciales
Si no los tuviera, retorna a los padres.
El cónyuge viudo solo tendrá los derechos hereditarios que le correspondan legalmente, como el usufructo de parte de la herencia en determinados casos.
En la práctica, esto significa que, si los padres donan dinero a su hijo o hija y no especifican que la donación se realiza también al cónyuge, lo normal es que el dinero siga siendo solo de quien lo recibe.


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