MATRIMONIOS. DESPIDO, INDEMNIZACIÓN Y EL DIVORCIO

10 abril, 2024
MATRIMONIOS. DESPIDO, INDEMNIZACIÓN Y EL DIVORCIO

MATRIMONIOS. DESPIDO, INDEMNIZACIÓN Y EL DIVORCIO: la indemnización por despido, en caso de matrimonio con gananciales y posterior divorcio, el excónyuge podría tener derecho a este dinero.

 

Los bienes privativos son aquellos que se tenían antes de contraer matrimonio; en cambio, los gananciales son los que se adquieren estando en vigor el matrimonio.

 

La relación laboral entre una empresa y un trabajador no es para siempre, sino que esta puede llegar a su fin por diferentes motivos como el vencimiento del contrato, que se incumplan las obligaciones pactadas o incluso por el despido del empleado.

 

En este sentido, en 2022 se produjeron 528.413 despidos, un 18% más que en el ejercicio anterior, con Madrid, Cataluña y Andalucía a la cabeza, según la última estadística del Ministerio de Trabajo.

 

Además, la indemnización media cayó, pasando de los 11.416,7 euros de 2021 a los 8.251,4 del 2022.

 

No obstante, cuando una persona está casada en gananciales y se divorcia, esta indemnización puede ser motivo de polémica.

 

En las disoluciones de matrimonios celebrados bajo separación de bienes no hay duda de que este importe le corresponde al cónyuge que ha sufrido el despido, pero si se trata de una sociedad de gananciales, la indemnización no es privativa.

 

Por tanto, en caso de divorciarse, esta cantidad se repartirá entre ambos cónyuges.

 

Los bienes privativos son aquellos que se tenían antes de contraer matrimonio, en cambio, los gananciales, son los que se adquieren estando en vigor el matrimonio, por lo que serán de los dos miembros de la pareja y en estos se incluyen el dinero procedente de la actividad laboral o las ganancias que generen los bienes privativos que tenía cada cónyuge.

 

Si uno de los cónyuges tenía un piso en propiedad antes del matrimonio, será privativo, y si lo vende ya estando casado y se compra, por ejemplo, tres plazas de garaje, también serán privativas, pero las rentas derivadas de su alquiler serán gananciales.

 

En esta línea, los bienes obtenidos por el trabajo son gananciales aunque el trabajo sea un «derecho inherente de la persona».

 

Por consiguiente, la pérdida del empleo se tendrá en cuenta a la hora de repartir el patrimonio común.

 

Aunque la finalización del contrato laboral afecte de forma unilateral, en el plano económico, va a tener la misma consideración que los frutos derivados de la sociedad de gananciales.

 

Será necesario delimitar el periodo que se ha trabajado mientras han estado casados ambos cónyuges.

 

En el caso de que se resuelva antes la liquidación de la sociedad de gananciales que el pago de la indemnización, hay jurisprudencia que indica que se podría incluir posteriormente, aunque ya se haya puesto fin a la unión matrimonial.

 

Si es un empresario y no un trabajador por cuenta ajena, no se contempla la indemnización por despido, pero puede ocurrir que sean varios socios y se llegue a un acuerdo y se pacte una compensación por su salida, la cual sí computaría como bien ganancial.

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